COMPLETE EL SIGUIENTE FORMULARIO SI DESEA INICIAR SU PROCESO DE SUCESION.
¿QUÉ ES?
Cuando fallece una persona, todos sus bienes son adjudicados a los herederos, para ello se debe realizar el proceso de sucesión. Si no existe testamento, los bienes se reparten por igual entre los herederos.
REQUISITOS
- Poder autenticado de los herederos y del cónyuge sobreviviente al abogado (si aplica).
- Solicitud e inventario. Trabajo de partición y adjudicación con sus respectivos anexos.
- Copia auténtica del Registro Civil de defunción del causante.
- Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio del causante (si aplica).
- Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de los herederos.
- Copias de las escrituras de los inmuebles del causante (si aplica).
- Certificados de libertad y tradición de los inmuebles del causante, con fecha de expedición no mayor a 30 días.
- Comprobantes fiscales (impuesto predial del año en curso y paz y salvo de valorización).
RECOMENDACIONES
- Si el causante estuvo casado, primero se debe hacer la liquidación de la sociedad conyugal, es decir que al cónyuge del causante le corresponde el 50% de lo que éste haya dejado.
- Si los activos que deja el causante, superan los 15 salarios mínimos legales vigentes, es necesario otorgar un PODER ESPECIAL amplio y suficiente a un abogado para adelantar el proceso de sucesión.
- Si uno de los herederos no está de acuerdo con hacer la sucesión o con la porción que le corresponde, se debe hacer el proceso por juzgado, así mismo sucede si aparece un heredero ilegítimo.
¿ADEMÁS DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE, EXISTEN OTRAS FORMAS GRATUITAS DE ADQUIRIR EL DOMINIO?
FORMAS GRATUITAS DE ADQUIRIR DOMINIO. Normalmente, se dice que los modos de adquirir o son onerosos, o son gratuitos y eso depende del criterio de ciertos tratadistas que, aunque no se acoge a lo establecido por el C.C. (que atiende a la utilidad que el contrato...

