TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR, surtido el trámite  administrativo de la adopción se pasa al trámite judicial para adoptar, donde un juez de familia iniciará el proceso para determinar que el niño, niña o adolescente sea legalmente adoptado y tenga los plenos derechos, deberes y obligaciones ante la Ley y la sociedad.

 

 ¿Cómo se hace la radicación de demanda?

 

  • Los aspirantes a ser padres adoptantes radicará la demanda de adopción por intermedio de abogado ante juez de familia, jueces promiscuos de familia o jueces civiles, según sea el caso.

 

  • Por regla general son los jueces de familia quienes llevarán el proceso judicial y se hará en el domicilio de la persona o entidad quien está al cuidado del niño, niña o adolescente. En los otros eventos, tendrán competencia de conocer y llevar a cabo dicho proceso a falta del primero el juez promiscuo de familia o el juez civil del circuito cuando no exista ninguno de los anteriores.

 

  • El defensor de familia y el agente del ministerio público intervendrán en el proceso de adopción. El primero de ellos, será el encargado de estar presente o velar que todas las actuaciones de la fase administrativa se lleven de acuerdo a los procedimientos señalados por ley. 

 

 

¿Qué sigue una vez admitida la demanda?

 

  • Una vez que la demanda sea admitida ante el juzgado respectivo, el defensor de familia, quien actúa como responsable directo de preservar los derechos del niño, niña o adolescente en vía de adopción, tendrá tres (3) días hábiles para dar un concepto favorable o no. 

 

  •  Si su declaración es positiva, el juez de familia o quien haga sus veces se pronunciará en un término que no exceda los diez (10) días para dar su veredicto o sentencia, luego de estudiar el caso, verificar los documentos entregados y solicitar las pruebas que considere conveniente. 

 

  • Caso contrario, es decir si el juez estima que hay motivos justificables para suspender el proceso, éste podrá hacerse efectivo hasta por un término de tres (3) meses. Pasado este tiempo se dará nuevamente apertura del proceso, y podrá reanudarse mediante solicitud expresa de los adoptantes o defensor de familia.

 

 

¿Cómo se da la notificación de la sentencia?

 

Cumplidos los pasos establecidos por Ley, y si no hubiere conveniente alguno por los intervinientes, el juez dictará su sentencia, y citará con días de antelación para que al menos uno de los adoptantes esté presente en el juzgado y reciba la respectiva notificación de sentencia.

 

 

¿Cuáles son los efectos de la sentencia?

 

  • Al proferir sentencia que decrete la adopción, ésta tendrá efectos inmediatos pues se procederá a realizar los trámites necesarios ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se incluyan los nuevos datos del adoptado y adoptantes en el acta de nacimiento y se anule el primero de ellos. 

 

  • Otra de las consecuencias del fallo proferido por el juzgado, es el restablecimiento de los derechos, deberes y obligaciones del niño, niña o adolescente y con sus consabida relación paterna o materno-filial.

 

  • Es importante señalar, igualmente, que la sentencia de adopción es irrevocable, por tanto,  no podrá ser impugnada, aunque existe la posibilidad que dicho fallo sea apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

 

 

Por último, es menester decir que las nuevas atribuciones adquiridas por el adoptado le dan el pleno derecho a tener familia y equipararse jurídicamente como a un hijo consanguíneo.

 

No hay que olvidar que en el registro civil de nacimiento  están consignados los nombres y apellidos del hijo recién nacido, el de sus padres, la fecha y lugar de nacimiento, por tanto se hace necesario sustituirlo con la nueva información para que tenga  plena validez ante la ley y la sociedad.

 

 

 

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