Algunas veces ciertos trabajadores son trasladados de ciudad por razones de sus funciones laborales, pero esto acarrea muchos cambios para éste y su núcleo familiar que algunos no están dispuestos a realizar, por lo que nuestro tema de hoy es el traslado del trabajador a otra ciudad.
¿Puede un empleador trasladar al trabajador a otra ciudad?
Sí, el empleador puede trasladar al trabajador a otra ciudad, incluso a otro país, siempre y cuando en la valoración de la decisión estén incluidos los derechos fundamentales y los mínimos constitucionales, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional al resolver Tutelas sobre el tema.
¿Qué es el Ius Variandi Locativo?
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 4427-2014, radicado No. 42773, determina que el ius variandi locativo es la facultad del empleador para trasladar al trabajador en ejercicio del poder subordinante donde el empleador es titular en la ejecución de un contrato de trabajo, es una facultad exclusiva del empleador que lo legaliza para que pueda organizar y dirigir el recurso humano para optimizar el resultado de la empresa y con la convicción del poder que tiene para tomar esa decisión.
¿Cuáles son las reglas que ha señalado la Corte Constitucional para realizar el traslado del trabajador a otra ciudad?
Para el caso de trabajadores de entidades del Estado:
- “Las entidades contratantes deben ser las principales motivantes para que el cambio de domicilio se produzca y deben tener en cuenta la opinión y circunstancias del trabajador.”
Lo anterior quiere decir que el traslado laboral no puede consistir solo en una orden que tenga que ser cumplida, sino que deben estudiarse otros aspectos del entorno del trabajador como son su grupo familiar, sus derechos fundamentales y sus necesidades; justificar el por qué del traslado y argumentar suficientemente el por qué hay una “necesidad del servicio”.
- Dar un “salvavidas” en caso que los traslados sean ordenados por la Corte “Para los casos en los que no se verifica el cumplimiento de estos requisitos (los de la primera regla de juego, la Corte puede optar por ordenar directamente el traslado”.
Es decir, a pesar que se ordene el traslado y la decisión de la entidad esté argumentada y realizada teniendo en cuenta los derechos fundamentales, hay opciones para que el traslado no se efectúe, como cuando se demanda una nueva evaluación de la regla que cumpla con los requisitos establecidos.
El traslado para el caso de trabajadores de empresas privadas:
- Cuando el traslado es permanente: En el sector privado, el traslado del trabajador a otra ciudad no es impositivo, sino que se requiere el expreso consentimiento del trabajador por escrito, pues el cambio de ciudad o de país modifica su vida familiar, social, económica, académica, etc., a pesar que se otorgue un importante incentivo al incrementar el salario, es esencial que el trabajador acepte el traslado permanente.
- Cuando el traslado es transitorio: Si el traslado es temporal por razón de las funciones propias que el trabajador realiza y acepta de acuerdo al cargo que desempeña, viajando de una ciudad a otra mientras dure la ejecución del proyecto, está obligado a obedecer el traslado.
¿Quién debe asumir los costos del traslado del trabajador a otra ciudad?
Señala el artículo 57, en su numeral 8, del C.S. del T. que es el empleador quien debe pagar los gastos razonables de ida y regreso por el traslado del trabajador a otra ciudad, a menos que la terminación del contrato sea por culpa o voluntad del trabajador.
Reiteramos, el empleador tiene la facultad de cambiar unilateralmente las condiciones no esenciales del contrato de trabajo
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