HONORARIO DE ABOGADOS. En Colombia, se han sugerido  criterios para  el cobro de honorarios de abogados, como son:

  • El trabajo efectivamente realizado por el abogado.
  • La reputación del abogado.
  • La dificultad del asunto.
  • La capacidad económica del cliente.
  • La cuantía de la pretensión.
  • La voluntad contractual de las partes, y a falta de ésta, se acudirá a las tarifas establecidas por los Colegios de Abogados.

 

Sin embargo, los abogados suelen cobrar honorarios de la siguiente forma:

  • Suma fija por toda la asesoría legal, dependiendo de la clase de negocio, del tiempo empleado en él, del valor de los bienes involucrados, de lo que comúnmente se pague por esa diligencia y de la existencia de las pruebas por parte del cliente. En Colombia, Conalbos (Corporación Colegio Nacional de Abogados) recomienda que con este sistema, el cliente debe pagar el 50% en el momento de otorgar el poder al abogado, el 20% cuando se cierre el debate probatorio, y el 30% restante al finalizar el proceso.
  • Porcentaje, donde el abogado cobra por su representación y asesoría una comisión sobre el valor de los bienes de la diligencia. Se da en procesos ejecutivos, sucesiones y, generalmente, en procesos con activos materiales e inmateriales fácilmente tasados, pero sin superar el tope establecido por el Colegio de Abogados para ese momento.
  • Cuota Litis, se cobra un porcentaje del objeto del pleito, pero sólo en caso que éste se gane, asumiendo el abogado todos los gastos para el mandato.
  • Mixto, se basa en una suma fija más una participación en los resultados económicos favorables del pleito. Las costas judiciales corresponden al cliente, salvo que se haya pactado lo contrario, pero hacen parte de la base sobre la que se fija la Cuota Litis.
  • Tarifa plena, en caso de trámite o formulación de excepciones, oposiciones u otro tipo de incidentes, la tarifa es de un 100%, así no
  • Tarifa mínima por horas, se cobra un 25% de un SMMLV. haya sido acordada inicialmente.

 

En aras de regular las tarifas mínimas que los abogados podrán cobrar por el ejercicio de sus actividades en las diferentes áreas del Derecho, Conalbos y el Ministerio de Justicia, a través de la Resolución No. 020 de 1992 aprobaron tales honorarios, los cuales deben ser pactados al comienzo de la relación, por medio de un contrato suscrito por ambas partes.

Obviamente, el logro de estos pagos está supeditado, como se dijo anteriormente, a la capacidad financiera del poderdante, a las condiciones de peligrosidad que circunden el derecho perseguido; el lugar y la labor, si hay que viajar, la cuantía del negocio y si éste es objeto de conciliación, la especialización y trayectoria del abogado.

La unidad que se toma como base para fijar los honorarios es el salario mínimo legal mensual vigente, del cual se origina una tabla de porcentajes de acuerdo a la forma en que el cliente y su abogado pacten.

Sin embargo, un porcentaje del 50% de los abogados cobra menos de lo precedentemente establecido y un pequeño número de estos profesionales llegan a cobrar hasta el 200% de lo que la norma determina, conforme a los criterios ya señalados.

En conclusión, abogado y cliente acuerdan la modalidad de pago, teniendo en cuenta o no las tarifas dispuesta por Conalbos que, para la Corte Constitucional, no son de obligatorio cumplimiento en tanto los profesionales del Derecho se encuentren colegiados o no; mientras que para Conalbos el cobro de sumas cobradas  por debajo de las tarifas representa una falta a la ética profesional.

 

 

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