Los conflictos entre las parejas, la gran mayoría de veces, tienden a ser de tipo económico y uno de ellos es el tema de las obligaciones pendientes que se adquirieron durante el vínculo matrimonial o de la unión marital de hecho con terceras personas, por ello, nuestro tema de hoy es: Me embargaron por deudas de mi cónyuge.
¿Qué es el embargo?
En un artículo anterior dijimos que: “El embargo es una medida cautelar que tiene un acreedor para garantizar que el deudor, con sus bienes, le pague lo que le debe, solicitando a un Juez, mediante un proceso ejecutivo, que se le retengan o inmovilicen esos bienes para evitar que el deudor los venda o regale para no cumplir con la obligación.”
¿Me pueden embargar por deudas de mi cónyuge?
Al igual que ocurre con los activos de los cónyuges o compañeros permanentes con la sociedad conyugal o patrimonial de hecho, cada uno de los miembros de la pareja administra y hace uso de ellos a su voluntad, lo mismo ocurre con las deudas que, generalmente, adquiere cada uno de ellos a nombre propio, salvo que éstas se asuman como pasivos de la sociedad conyugal o patrimonial.
¿Qué señala la ley en Colombia sobre las deudas de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho?
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC 1768-2023 ha determinado que los pasivos o deudas de la sociedad conyugal o patrimonial de hecho para su liquidación se puede interpretar en dos vías: Los personales donde se acredita que se invirtieron en la comunidad de bienes convirtiéndose en sociales o la de la presunción de ser sociales como tales y que para excluirse deba probarse que se usaron en interés personal de uno de los miembros del matrimonio o de la UMH.
¿En qué casos uno de los cónyuges o compañeros debe responder por las deudas del otro?
- Cuando se firma como codeudor o avalista de la pareja: Si uno de los miembros de la pareja firmó como codeudor o avalista en un crédito que el otro no pagó, se obliga al pago del mismo y es posible que le embarguen sus bienes propios para que cumpla con esta obligación.
- Cuando la deuda se adquirió en beneficio del hogar o los hijos: Si la deuda adquirida por uno de los cónyuges o compañeros se hizo para pagar gastos relacionados con necesidades del hogar o de los hijos comunes como, por ej., vivienda, educación, salud, la pareja como tal debe responder solidariamente por estas obligaciones y ser embargados por ello.
- Cuando hay una sociedad conyugal o patrimonial vigente: En caso que los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial sea de régimen común (no hayan capitulaciones), en deudas adquiridas para beneficio del hogar y estando vigente la sociedad, se consideran pasivos de la sociedad conyugal o patrimonial y los bienes de ambos pueden ser embargados.
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