Los conflictos entre las parejas, la gran mayoría de veces, tienden a ser de tipo económico y uno de ellos es el tema de las obligaciones pendientes que se adquirieron durante el vínculo matrimonial o de la unión marital de hecho con terceras personas, por ello, nuestro tema de hoy es: Me embargaron por deudas de mi cónyuge.

 

¿Qué es el embargo?

 

En un artículo anterior dijimos que: El embargo es una medida cautelar que tiene un acreedor para garantizar que el deudor, con sus bienes, le pague lo que le debe, solicitando a un Juez, mediante un proceso ejecutivo, que se le retengan o inmovilicen esos bienes para evitar que el deudor los venda o regale para no cumplir con la obligación.”

 

¿Me pueden embargar por deudas de mi cónyuge?

 

Al igual que ocurre con los activos de los cónyuges o compañeros permanentes con la sociedad conyugal o patrimonial de hecho, cada uno de los miembros de la pareja administra y hace uso de ellos a su voluntad, lo mismo ocurre con las deudas que, generalmente, adquiere cada uno de ellos a nombre propio, salvo que éstas se asuman como pasivos de la sociedad conyugal o patrimonial.

 

¿Qué señala la ley en Colombia sobre las deudas de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho?

 

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC 1768-2023 ha determinado que los pasivos o deudas de la sociedad conyugal o patrimonial de hecho para su liquidación se puede interpretar en dos vías: Los personales donde se acredita que se invirtieron en la comunidad de bienes convirtiéndose en sociales o la de la presunción de ser sociales como tales y que para excluirse deba probarse que se usaron en interés personal de uno de los miembros del matrimonio o de la UMH.

 

¿En qué casos uno de los cónyuges o compañeros debe responder por las deudas del otro?

 

  • Cuando se firma como codeudor o avalista de la pareja:  Si uno de los miembros de la pareja firmó como codeudor o avalista en un crédito que el otro no pagó, se obliga al pago del mismo y es posible que le embarguen sus bienes propios para que cumpla con esta obligación.
  • Cuando la deuda se adquirió en beneficio del hogar o los hijos:  Si la deuda adquirida por uno de los cónyuges o compañeros se hizo para pagar gastos relacionados con necesidades del hogar o de los hijos comunes como, por ej., vivienda, educación, salud, la pareja como tal debe responder solidariamente por estas obligaciones y ser embargados por ello. 
  • Cuando hay una sociedad conyugal o patrimonial vigente:  En caso que  los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial sea de régimen común (no hayan capitulaciones), en deudas adquiridas para beneficio del hogar y estando vigente la sociedad, se consideran pasivos de la sociedad conyugal o patrimonial y los bienes de ambos pueden ser embargados.

 

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