Cuando existe un matrimonio, con sociedad conyugal vigente o una Unión Marital de Hecho con sociedad patrimonial de hecho, se puede presentar que alguno de los cónyuges o compañeros permanentes se preocupe por tener que compartir un bien que tenía antes de casarse o convivir, por lo que la ley ha establecido la figura de la subrogación de bienes de la sociedad conyugal para solucionar este inconveniente.

 

¿Qué es subrogar?

 

“Sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa”, es reemplazar un bien por otro, para el tema de nuestro artículo.

 

¿Qué es la subrogación de inmuebles de la sociedad conyugal?

 

El artículo 1789 del Código Civil Colombiano la describe así: “Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es necesario que el segundo se haya permutado por el primero, o que, vendido el segundo durante el matrimonio, se haya comprado con su precio el primero; y que en la escritura de permuta o en las escrituras de venta y de compra se exprese el ánimo de subrogar.”

 

Esta figura legal busca que el nuevo inmueble, adquirido dentro del matrimonio, no se convierta en un bien social, no forme parte de la sociedad conyugal y, en caso de divorcio,no  tenga que ser repartido entre los cónyuges.

 

¿Cómo poder prevenir que un bien propio se convierta en bien social?

 

Para prevenir esta situación que puede conllevar discusiones emocionales y patrimoniales entre los cónyuges, existe la figura de las capitulaciones matrimoniales a las cuales nos referimos en artículo anterior, así: “Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico para que los novios, antes de casarse, se pongan de acuerdo con relación a los bienes (muebles e inmuebles) que conformarán su sociedad conyugal, a las donaciones y concesiones (dinero, cuentas bancarias, herencias, joyas, acciones, etc.) que se harán entre ellos en el desarrollo de su convivencia como esposos.”

 

Como vemos, pactar las capitulaciones matrimoniales,  tiene como fin legal inmediato evitar que los inmuebles propios ingresen a la sociedad conyugal que se configurará cuando se realicé el matrimonio.

 

¿Cómo se realiza la subrogación de inmuebles de la sociedad conyugal?

 

Un bien propio, en principio, forma parte de la sociedad conyugal y se convierte en un bien de ésta.   Por lo que, para evitar esto, existe la figura de la subrogación de inmuebles de la sociedad conyugal  que permite vender un bien propio y adquirir uno nuevo (total o parcialmente) con el producto de la venta del primero, logrando que el nuevo inmueble  adquiera la misma calidad jurídica que el anterior, es decir, que siga siendo un bien propio.

 

¿Cuáles son los requisitos para la subrogación de inmuebles de la sociedad conyugal?

 

  • En la escritura de venta del primer inmueble debe expresarse el deseo de hacer la subrogación de inmueble de la sociedad conyugal.

 

  • En la escritura de compra o permuta del nuevo inmueble debe consignarse el mismo deseo de subrogar para que continúe siendo un bien propio.

 

  • Entre el precio de venta y de compra de los dos inmuebles, el primero y el segundo, debe existir una proporcionalidad, aunque la ley no señala que los precios deben ser iguales, pero sí deben tener un valor cercano, para que esto no afecte el haber social.

 

¿Cuál es la fórmula para calcular que los precios de los inmuebles subrogados sean similares?

La ley determina que la diferencia de los dos precios no puede ser mayor a la mitad del precio de compra del inmueble nuevo.

 

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