Se viene presentando la tendencia de que las parejas opten por una convivencia, conformando lo que legalmente se conoce como unión marital de hecho, muchas con el fin de ver si después de cierto tiempo pueden conformar una familia con hijos, para, posteriormente, contraer matrimonio; puede que con la misma pareja o con una pareja nueva, lo que va creando situaciones legales y patrimoniales que pueden llegar a coexistir, por lo que nuestro tema de hoy será  la sociedad conyugal vs  la sociedad patrimonial.

 

¿Qué es la sociedad conyugal?

 

En nuestro ordenamiento civil no existe una definición de esta figura jurídica, pero se puede decir que es la que surge cuando dos personas contraen matrimonio y hace referencia a los activos, pasivos, derechos y obligaciones de los cónyuges conformando un patrimonio en común.

 

¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?

 

“La sociedad patrimonial de hecho es cuando una pareja ya se encuentra en una convivencia sin que exista un matrimonio y los bienes que tienen en esta unión forman la sociedad patrimonial.”

 

¿Qué pasa cuando se enfrenta una sociedad conyugal contra una sociedad patrimonial?

 

En reciente sentencia, la STC 301-2022 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, resolviendo en segunda instancia un proceso declarativo de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, existiendo una sociedad conyugal vigente   de un matrimonio  anterior de la demandante con anterioridad a esta unión marital de hecho, pero con una separación de hecho de más de dos años con el  antiguo cónyuge, es señalada por la demandada de  que no podía sostener dos sociedades universales de bienes al mismo tiempo, es decir, una sociedad conyugal vigente con una sociedad patrimonial de hecho, por lo que la pensión de sobrevivientes le correspondía a la señora madre del fallecido y no a la que reclamaba ser su compañera permanente.

 

Acá, el problema jurídico es el enfrentamiento entre una sociedad conyugal y una sociedad patrimonial de hecho y determinar cuál de ellas tiene validez para la demandante, lo cual se determinó de la siguiente manera:

 

 

  • Si el esposo o la esposa mantienen la sociedad conyugal de su matrimonio sin disolver, la consecuencia de ello no es que no pueda reclamar una sociedad patrimonial de hecho con una tercera persona, sino  que la consecuencia jurídica es la ausencia de presunción y que,  tal como lo señala la Corte Suprema de Justicia: “las normas que consagran presunciones son de carácter probatorio y no excluyen la carga de la prueba en ningún sentido.”, es decir, deben ser probadas y, para nuestro caso, debe probarse por qué puede o no ser válida una sociedad patrimonial existiendo, supuestamente, una sociedad conyugal.

 

 

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