La Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, articulo 617, asignó nuevas funciones a los Notarios entre las cuales tenemos el procedimiento que deben seguir los compañeros permanentes que no han declarado su unión marital de hecho ni han liquidado su sociedad patrimonial y desean contraer matrimonio.

Veamos primero que todo como define la ley la UMH, cual es su naturaleza jurídica y su régimen patrimonial.

La ley 54 de 1990,  articulo primero define la UMH en los siguientes términos:
¨Se denomina  unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho..¨

En cuanto a su naturaleza jurídica en principio podemos decir que es un acuerdo consensual y personal entre dos personas, manifestado por hechos y donde nacen vínculos afectivos entre la pareja. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 10 de Septiembre de 2003, expediente 7603, señala que Unión marital de hecho es fruto de actos consientes y reflexivos, constantes y prolongados partiendo de hechos y no de un acuerdo jurídico familiar¨.

RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA UMH.

Señala el articulo 3 de la Ley 54 de 1990,¨ ..El patrimonio o capital producto del trabajo ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes…

Parágrafo. No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado ni los que se hubieren adquiridos antes de iniciar la unión marital de hecho…¨

DECLARACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE INGRESAN A LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Los compañeros permanentes que han adquirido bienes en vigencia de la unión marital de hecho pero no la han declarado ni la han  liquidado y deciden contraer nupcias, lo más conveniente es declarar por escritura pública su unión marital  y la sociedad patrimonial entre ellos, manifestando expresamente que es su voluntad que los bienes adquiridos en vigencia de dicha unión, ingresen a la sociedad conyugal que nacerá por el hecho del matrimonio próximo a contraer.

En hora buena la ley estableció este nuevo trámite, toda vez que al momento de liquidar la sociedad conyugal constituida por el hecho del matrimonio, surgían controversias entre los cónyuges al no tener claro desde cuando comenzaba y se consolidaba su patrimonio económico por ellos adquirido, incluso podían confundirse bienes sociales con bienes propios, si desde el momento que contraían matrimonio o desde cuando había comenzado su unión marital de hecho.

Martha Isabel Acevedo Prada.

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

En el área comercial existen cantidad de contratos que se usan para regular distintas relaciones jurídicas de acuerdo al objeto del contrato, hoy trataremos sobre el contrato de agencia comercial.   ¿Qué es la agencia comercial?   Establece el artículo 1317...

read more

LA MESADA 14

La Mesada 14 fue creada a través del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y comenzó a regir desde 1994 pero, posteriormente, fue limitada (porque se mantuvo para quienes ya la tenía y se les quitó a los que se jubilaran a futuro) por el Acto Legislativo 01 de 200,...

read more

LA CONMORIENCIA

Como hemos señalado en anteriores ocasiones, en el ordenamiento legal hay varias figuras jurídicas de las que no tenemos conocimiento y la conmoriencia es una de ellas.   ¿Qué es la conmoriencia?   “Ficción jurídica por la que, dada la muerte de dos personas...

read more

CESION DE CREDITO

Dentro del diario vivir se realizan distintos negocios jurídicos como, por ej., el de la cesión de crédito, tema del que hablaremos a continuación.   ¿Qué es la cesión de créditos?   Ha señalado la jurisprudencia que: “La Cesión de Crédito es aquel negocio...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico