En anteriores artículos del blog de la página web de la Notaría 19 se ha tratado el tema de la sociedad conyugal, hoy nos referiremos a que una de las causales de disolución de ésta es la separación de hecho definitiva.

 

¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre la disolución de la sociedad conyugal?

La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia SC 4027-2021,  afirmó que la sociedad conyugal se disuelve desde que hay separación de hecho, es decir, desde que los esposos cesan la convivencia esto ya constituye separación, aunque no se haya dado la decisión judicial, o un divorcio.

 

¿Qué condiciones debe tener esta separación de hecho para que disuelva la sociedad conyugal?

  • La Sala de Casación Civil de esta Alta Corte precisó que esta separación debe ser permanente, definitiva e indefinida.
  • Posteriormente, puede darse la decisión judicial o el divorcio que termine formalmente el matrimonio.

 

¿La decisión judicial tiene efectos retroactivos?

Sí.  La Corte señaló que la decisión judicial tiene efectos retroactivos desde el momento en que se dio la separación de cuerpos de hecho de los cónyuges.

 

¿Puede conformarse una sociedad patrimonial a pesar de tener una sociedad conyugal sin liquidarse?

Sí, la Corte estableció que los compañeros permanentes pueden conformar una sociedad patrimonial a pesar que uno de ellos no se haya divorciado o no se haya declarado la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, pues la sociedad de hecho finaliza con la separación de hecho definitiva.

 

¿Cuándo comienza la sociedad conyugal o patrimonial?

 

  • La Corte ha precisado que aunque se ha señalado que la sociedad conyugal o patrimonial surgen al momento en que se disuelven, la Sala Civil ha venido estableciendo que: “vincular el nacimiento de esta sociedad a su fenecimiento limita la voluntad del legislador y genera una contradicción en el sistema jurídico que establece la comunidad de bienes desde el inicio del matrimonio.”

 

  • La providencia especificó que las sociedades conyugales o patrimoniales surgen con efectos concretos desde el matrimonio o desde que se forma y consolida la unión marital de hecho, y que duran, en general, mientras existe.

 

 

¿Cuándo se disuelven las sociedades conyugales?

  • Las sociedades conyugales se rompen con la muerte de uno de los cónyuges o con el divorcio.
  • La Corte determinó que,igualmente, la sociedad conyugal se rompe en el evento en el que las parejas aparecen casadas en el registro, pero que no viven juntas desde hace tiempo.
  • Sin embargo, es labor de los jueces buscar la verdad real de estos matrimonios donde el vínculo jurídico permanece, pero no hay convivencia, comunidad en vida, ni ayuda mutua entre la pareja.

 

¿Cuáles son los efectos jurídicos para los cónyuges con separación de hecho?

En este caso, los cónyuges no tienen derecho a exigir sobre los bienes que el ex esposo(a) haya adquirido después de la separación de hecho.

En conclusión, la Corte tomó esta decisión basada en la protección igualitaria que hace la Constitución Política de todos los tipos de familia que se constituyan, bien sea a través de matrimonio o de la unión marital de hecho.

 

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