En la relación de pareja tiende a pensarse que los bienes que conforman la sociedad conyugal son los muebles, inmuebles y sumas de dineros que forman el patrimonio conjunto

 

¿Las labores del hogar forman parte de la sociedad conyugal?

 

 

  • Este trascendental pronunciamiento implica “la relevancia singular de la relación personal o sentimental como factor de formación, cohesión y consolidación del núcleo familiar, así como la particular connotación de las labores del hogar, domésticas y afectivas, en las cuales, confluye usualmente relaciones de cooperación o colaboración conjunta de la pareja para la obtención de un patrimonio común”.

 

  • Esta sentencia se dicta luego de estudiar una demanda de una mujer que solicita se anulen las ventas “simuladas” de su exesposo quien vendió dos inmuebles que fueron adquiridos en la sociedad conyugal.

 

 

Labores del hogar deben ser valoradas:

 

Y prosigue con una afirmación tajante “Para ser más exactos, a juicio de la Corte, el trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda a las actividades del otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario”.

 

 

Enfoque de género: 

 

  • Para la Corte Suprema de Justicia  el tema importante no era como tal la simulación, sino la conducta del esposo con evidente discriminación hacia su esposa, de violencia económica contra su mujer, como lo es el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal.

 

  • Asimismo, el fallo expresa que la autoridad incurrió en defecto al violar directamente la Constitución por desconocer que la demanda interpuesta por la mujer contra su exesposo debía analizarse con un enfoque de género, pues no era solo un proceso de simulación, sino que pretendía la recuperación de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal como consecuencia del divorcio y vendidos por el ex esposo de la demandante, situación característica  de la violencia económica contra la mujer, concluyendo que el caso debió ser seleccionado por la Sala de Casación Civil para amparar los derechos constitucionales de la demandante.

 

  • Como consecuencia de esto, la Sala de Casación Civil hacen un llamado a  los jueces para aplicar el enfoque de género cuando se presenta este tipo de discriminación estando de por medio intereses económicos en circunstancias que se pueden dar en el matrimonio o en una unión marital de hecho afectando la  sociedad conyugal o la sociedad patrimonial, respectivamente.

 

  • El alto tribunal recordó que algunas actividades se determinaron de acuerdo a la función de género, tanto así que “al hombre le corresponderá proveer los recursos para la manutención del hogar, mientras que la mujer habría de encargarse de los innumerables quehaceres que impone la cotidianidad. En este listado caben tareas como “cocinar, limpiar, cuidar de los niños, de personas enfermas y ancianos, hacer las compras, y en general, adelantar las gestiones indispensables para coordinar los procesos y decisiones del hogar, garantizando el normal desenvolvimiento de las vidas de todos a aquellos que se sirven de ese trabajo invisible, el cual demanda un compromiso diario y a tiempo completo de quienes lo realizan, y que justamente por no ser remunerado y hacerse “de puertas para adentro”, no suele apreciarse en su justa dimensión”.

 

  • Así las cosas, cuando se presentan estas situaciones debe mirarse con un enfoque de género para evitar que alguna de las partes sufra una discriminación por la actividad que desarrolla en su vida cotidiana, y por tal razón las labores del hogar sí contribuyen económicamente en la adquisición y conformación de la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial.

 

 

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