Aunque exista literatura extensa sobre el  tema del matrimonio y la unión marital de hecho, así como de sus implicaciones en el aspecto patrimonial de la pareja,  de cómo se constituyen  y de cómo se disuelven, aún persisten algunas inquietudes que en la medida que llegan a los altos tribunales, éstos van resolviendo como, por ej.,  el caso de una demandante que solicita anular la compraventa de un inmueble que su exesposo le hace a su actual pareja puesto que no se ha disuelto la sociedad conyugal que ambos tenían.

 

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema negó dichas pretensiones y su argumento principal recayó en afirmar que si bien ambos seguían estando casados cuando se adquirió el activo, la sociedad conyugal  que tenía con su exesposa, la demandante, sí se había disuelto a lo largo del tiempo (en este caso ocho años);  por tanto,  existe una real separación de hecho a pesar de no haberse liquidado formalmente la sociedad conyugal.

 

Conformación de la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial

 

Ante este hecho, la Corte Suprema de Justicia hizo algunas aclaraciones al respecto señalando que: las sociedades conyugales o patrimoniales, por tanto, con efectos concretos, no en potencia, nacen desde el matrimonio o desde la formación y consolidación de la unión marital de hecho, y perviven o permanecen, en general, durante su existencia”.

 

Disolución de una sociedad conyugal o patrimonial

 

De igual modo, antes de reconocer la disolución de una sociedad conyugal o patrimonial se debe comprobar que sí existió tal sociedad para, posteriormente, realizar la respectiva liquidación.

¿Qué pasa si no se hace la liquidación de la sociedad conyugal?

 

Precisamente este asunto es abordado por la Corte y manifiesta que si se comprueba que la pareja ya no convive ni hacen comunidad de vida, ni tampoco se ayudan mutuamente, estas sociedades se dan por terminadas o finiquitadas en su esencia cuando “abierta e irrevocablemente se han separado de hecho, en forma permanente, definitiva e indefinida”.

 

Liquidación de las sociedades conyugales y patrimoniales

 

Otra cosa es la liquidación de las sociedades que se deben formalizar ante juez o notario y se realiza la repartición de bienes que se adquirieron mientras persiste la sociedad conyugal o patrimonial. De tal forma que si esto no sucede, seguirá existiendo la sociedad y tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) de los activos existentes que se obtuvieron durante el tiempo de convivencia.

 

El alto tribunal reitera que debe diferenciarse entre disolución y liquidación de una sociedad conyugal o patrimonial.

 

La liquidación de una sociedad en un matrimonio o unión marital de hecho se da cuando existe la repartición de bienes adquiridos durante el tiempo que convivieron, mientras la disolución se entiende cuando la pareja decide separarse por mutuo consentimiento, ya sea mediante escritura pública ante notario, acta suscrita ante centro de conciliación, por sentencia judicial o por muerte de uno o ambos compañeros permanentes.

 

Esto quiere decir que una vez se haya configurado la separación de cuerpos de los cónyuges se disuelve al mismo tiempo la sociedad conyugal o patrimonial.

 

 

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