Antes de liquidar la sociedad conyugal, muchos se preguntan qué es lo que hay que repartir y qué pueden conservar. El primer punto que debemos aclarar es que a la sociedad conyugal no solo entran los activos, es decir los bienes y las propiedades que se obtuvieron durante la vigencia de la sociedad conyugal; también entran los pasivos, las deudas que se han adquirido a lo largo de la unión y que también deben repartirse por mitades a la hora de hacer la liquidación de la sociedad conyugal.

El artículo 1781 del Código Civil menciona que dentro del haber de la sociedad conyugal se encuentra:

  • Los salarios que cada uno obtiene.
  • Los frutos, pensiones, intereses y lucros.
  • El dinero que ingresa a la sociedad gracias a una venta o un negocio que se haya realizado durante la misma.
  • Bienes y derechos adquiridos a título oneroso (es decir lo opuesto a título gratuito).
  • Los bienes raíces que ingresan durante la sociedad a título oneroso.

Ahora, si usted no hizo capitulaciones matrimoniales, los gananciales de las propiedades que tenía antes de conformar la sociedad, es decir los frutos que éste produzca a lo largo de la sociedad o la valorización del mismo (puede saber más sobre las capitulaciones haciendo click aquí) ingresan a la liquidación de la sociedad conyugal. De igual manera, no entran al haber conyugal los bienes que alguno de los dos haya adquirido por donación o herencia así los haya recibido estando la sociedad conyugal vigente, sin embargo sus rentas, frutos y/o mayores valores sí deben repartirse entre los dos cónyuges o compañeros.

Si alguno de los dos tiene un bien pero éste ha sido transferido a terceros mediante una venta ficticia, ingresa a la liquidación de la sociedad conyugal siempre y cuando se pueda demostrar que la venta ha sido simulada, para ello debe iniciarse el proceso civil correspondiente. (Puede conocer más sobre ventas simuladas haciendo click aquí).

Otra situación que se puede presentar es que uno de los cónyuges encuentre un “tesoro”. Por ejemplo, usted se encuentra un diamante bajo la banca de un parque, lo vende y gana mucha plata ¿debe repartir ese dinero con su cónyuge a la hora de liquidar la sociedad conyugal? Para estos casos la el Código Civil en el artículo 1787 “Disposiciones sobre tesoros al haber” sugiere:

“La parte del tesoro que, según la ley, pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber del cónyuge que lo encuentre; y la parte del tesoro que, según la ley, pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al haber de la sociedad, si el terreno pertenece a ésta, o al haber del cónyuge que fuere dueño del terreno.”

Los bienes que NO entran en la sociedad conyugal son:

  • Los bienes que se adquieren como reemplazo de otros que se obtuvieron antes de la unión. Dado el caso, debe quedar manifestado mediante Escritura Pública.
  • No entran los bienes que se obtuvieron por prescripción siempre y cuando la acción se haya presentado antes de conformarse la sociedad conyugal.

OJO, los bienes que cada uno adquiera estando vigente la sociedad conyugal, pertenece 100% a la persona que lo compró; la partición sólo tiene lugar al momento de la separación o de la liquidación de la sociedad conyugal, tal como lo dicta la Corte Suprema:

“Durante el matrimonio, los cónyuges están separados de bienes: Cada uno conserva la propiedad de todos los suyos, sean propios o gananciales, y los administra con entera independencia; la mujer es plenamente capaz. Disuelto el régimen, se forma una comunidad, pero para el sólo efecto de liquidarla y dividir entre ambos los gananciales que hayan adquirido, en conformidad a las mismas reglas que rigen la liquidación de aquella…”