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Pero, ¿cómo así liquidar la sociedad conyugal en ceros?, si no hay bienes, ¿para qué?

Esta y otras preguntas sobre el tema rondarán la mente de quien considera irrelevante hacer esto, pero es necesaria en ciertos casos, tal como lo citamos en anterior artículo: “La liquidación de la sociedad conyugal sin bienes (aún sin querer divorciarse) se puede presentar…”  Se describieron las circunstancias donde lo más indicado es liquidar la sociedad conyugal sin bienes, es decir, en cero.

Se recalcó que:” Liquidar la sociedad conyugal es clave para que, tanto en pareja como divorciados, ambas partes tengan tranquilidad y completa seguridad de que sus bienes se encuentran bajo su total dominio y administración.”

¿Cuáles son los casos en que se debe liquidar la sociedad conyugal en ceros?

  • Cuando los cónyuges tienen bienes propios antes del matrimonio y deciden suscribir capitulaciones matrimoniales con el fin de evitar que éstos y sus frutos ingresen a la sociedad conyugal por lo que, al divorciarse, se liquida en cero, a pesar que uno o los dos cónyuges cuenten con bienes.
  • Si uno de los cónyuges va a recibir bienes cuantiosos (por donaciones, herencias) y no quieren que los frutos de éstas ingresen a la sociedad conyugal.
  • También se presenta una liquidación de sociedad conyugal en ceros cuando al sumar activos y pasivos de la sociedad conyugal da cero, con ocasión de deudas que se tienen internas dentro de la pareja o externas, donde el activo se debe repartir entre los acreedores.
  • Otro caso que se presenta es que, al poco tiempo del matrimonio, de mutuo acuerdo, los cónyuges, sin que haya incremento económico de los bienes de la sociedad conyugal, deciden disolver y liquidar, pero sin divorciarse, ante lo cual, si llegara a presentarse un divorcio la liquidación de la sociedad conyugal se haría en ceros.

 

 ¿Cuál es el problema de divorciarnos y no liquidar la sociedad conyugal porque no hay bienes?

 Aunque no parezca, lo ideal es liquidar la sociedad conyugal así la pareja no haya tenido bienes dentro del matrimonio porque, de no ser así , ésta quedaría vigente a pesar del divorcio y  cuando uno de los dos, o los dos, decidan contraer nupcias no podrá iniciar una sociedad conyugal con su nuevo(a) esposo(a), pues su anterior sociedad sigue vigente y como la Ley establece que no pueden existir dos sociedades conyugales al mismo tiempo, la primera que no se liquidó será la sociedad a donde ingresen los bienes obtenidos dentro del segundo vínculo.

  ¿Qué pasa si se liquida la sociedad conyugal en ceros teniendo bienes?

 Desafortunadamente, esto se presenta cuando los cónyuges, para disminuir costos como son los notariales, por ej., se arriesgan a tener consecuencias civiles y penales por esconder dolosamente el bien o los bienes,  exponiéndose a la pérdida de la porción y tener que restituirla doblada, tal como lo señala el art. 1824 del Código Civil Colombiano.

 

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