A la hora de contraer matrimonio mucha gente prefiere asegurarse económicamente por si llegara a darse el divorcio, conservar los bienes que adquirió antes de casarse, intactos. Aunque la ley dispone de dos figuras para modificar el régimen general de la sociedad conyugal que surge automáticamente como efecto patrimonial del matrimonio (las capitulaciones matrimoniales, y la liquidación de la sociedad conyugal) una no excluye a la otra, lo que significa que hacer las capitulaciones matrimoniales no impide que al celebrarse el matrimonio, nazca la sociedad conyugal. Para ser más claros, comenzaremos por explicar brevemente cada una de las dos situaciones.

Capitulaciones:

Son las concesiones que hacen ambos cónyuges sobre los bienes propios que cada uno desea que ingresen a la sociedad conyugal. Por ejemplo, usted estando soltero adquirió una camioneta de acarreos y al casarse desea que ese vehículo ingrese a la sociedad (lo que significa que en un eventual divorcio la camioneta entraría a la partición de bienes con todas las ganancias que produjo) o, por el contrario, desea dejarlo por fuera para conservar tanto el mueble como los valores que de ella se obtengan. Este trámite se realiza en una notaría en presencia de ambos contrayentes. (Puede ver más sobre capitulaciones haciendo click aquí).

Liquidación de la Sociedad Conyugal:

Consiste en poner fin a la sociedad conyugal, ésto significa que los frutos y mayores valores de los bienes propios que cada uno tiene ya no deberán repartirse al momento de un divorcio; si no existen bienes en la sociedad, ésta se liquida en ceros o se liquida sin cuantía debido a que no hay nada qué repartir, para ello es recomendable hacer la liquidación de la sociedad conyugal antes de adquirir un bien o una deuda (porque las deudas que nacen dentro de la sociedad también se reparten por mitades), ya que luego de liquidar, cada uno es titular de lo suyo. Si, luego de hacer la liquidación, desean comprar algo entre los dos, deben quedar ambos como co-titulares de la propiedad del bien inmueble.

De no liquidar la sociedad conyugal, todos los bienes que cada uno adquiera, así sea con su dinero, entran al haber conyugal y debe partirse en mitades. Ahora, si usted quiere hacer una liquidación de la sociedad conyugal, tenga en cuenta que así como usted no repartirá lo suyo, tampoco le corresponde nada de la otra persona. OJO liquidar la sociedad conyugal no implica el divorcio, el vínculo matrimonial sigue vigente.

Para muchos resulta más efectiva la liquidación que las capitulaciones, sin embargo hay quienes no se confían de una sola y prefieren emplear las dos, esto es posible pero es necesario tener en cuenta que en ambos casos debe existir el pleno conocimiento y consentimiento de los dos cónyuges.

Por otro lado hay que tener en cuenta que tanto las capitulaciones como la liquidación de la sociedad conyugal, tienen costos diferentes. Si usted desea liquidar la sociedad conyugal en ceros (sin ningún activo dentro de ella), este proceso es un acto sin cuantía, lo que significa que se cobra la tarifa mínima; si prefieren realizar las capitulaciones es necesario hacer un inventario de la totalidad de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y los gastos notariales dependerán del valor total de los inmuebles que se desean incluir o excluir de la sociedad.

 

 

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