La compraventa comercial tiene una modalidad que es la compraventa a prueba, caracterizada por la situación especial de que el objeto o cosa a vender requiere ser probada por el comprador con el fin de que éste determine si le agrada o no.
¿Qué es el contrato de compraventa a prueba?
Nuestro Código de Comercio no señala una definición sobre la compraventa a prueba o ensayo, como también se le conoce, pero de los artículos donde se encuentra regulada podemos decir que la compraventa a prueba es una de la modalidades de contrato de la compraventa comercial, su objetivo es permitir que el comprador pruebe el producto o servicio que desea adquirir.
¿En qué momento se perfecciona la compraventa a prueba?
El artículo 911 del Código de Comercio determina que: “En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga “a la vista”, no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. En estos casos el contrato sólo se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada prueba.”
Es decir, el contrato de compraventa a prueba solamente se perfecciona en el momento en que el comprador emite su aprobación sobre la cosa que desea adquirir, ésta es la condición a cumplir para que se perfeccione la compra.
¿Cuál es el plazo para probar el producto?
El artículo 912 del Código de Comercio colombiano establece que:
- En caso que las partes no pidan plazo para probar la cosa, el comprador debe hacerlo en un plazo de 3 días que se cuentan desde el momento en que el vendedor ponga el producto a su disposición y, si no lo hace, el vendedor puede hacer uso de éste.
- Luego de este plazo, si el comprador recibió la cosa para probarla y no avisa al vendedor que la rechaza, se entiende que el contrato se perfecciona.
- El vendedor debe poner el producto a disposición del comprador dentro de las 24 horas posteriores al acuerdo, a menos que de este pacto, de la costumbre o la naturaleza de la cosa se otorgue otro término.
¿Cuáles son las características del contrato de compraventa a prueba?
- Como ya se dijo, el contrato sólo se perfecciona cuando el comprador aprueba la cosa una vez que la probó.
- La posibilidad que tiene el comprador de saber con anticipación cuál es el producto que va a adquirir.
- El deterioro del producto es de responsabilidad del vendedor.
- En caso de pérdida será el vendedor quien la deba asumir, pues el contrato no nace hasta que el comprador no haya dado su aprobación.
- Cuando la cosa pertenezca a las que se venden mediante la compraventa a prueba, no se requiere la estipulación expresa de que el contrato sea realizado a prueba.
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