Muchas personas tienden a confundir la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional porque guardan muchas similitudes, por ello, nuestro siguiente artículo tratará sobre este tema para aclarar los conceptos de cada figura.
¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
“La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que busca garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas. Si la muerte es de origen común la prestación será reconocida por los fondos privados de pensiones o por Colpensiones, según sea el caso.”
La pensión de sobrevivientes es esa prestación que se produce a favor de quienes dependían económicamente de la persona fallecida, para evitar que éstas soporten las cargas materiales y espirituales por razón de esa muerte.
¿Qué es la sustitución pensional?
“…aquella prestación de tipo económico que a la muerte de su titular, se otorga a sus beneficiarios de conformidad con el orden preestablecido en la ley. En otras palabras, los beneficiarios de una persona que tenía el estatus de pensionado, toman el lugar del causante y se hacen acreedores del derecho que venía disfrutando…”
La sustitución pensional es un mecanismo de seguridad social encaminado a proteger a los familiares de quien fallece siendo titular de una pensión, para garantizar a los sobrevivientes de que dispondrán de unos recursos para su digno sostenimiento sin que esa muerte sea una ruptura de los derechos fundamentales del núcleo familiar.
¿En qué se parecen la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional?
La pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional son herramientas esenciales para proteger a los allegados de un afiliado fallecido, garantizando su bienestar económico.
¿Cuál es la diferencia entre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional?
A pesar que la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional son similares, la diferencia entre las dos figuras radica en que en la pensión de sobrevivientes el causante de ella no estaba pensionado y que fallece sin cumplir los requisitos mínimos para obtener la pensión (ni por vejez ni por invalidez); mientras que en la sustitución pensional el causante era un pensionado o un afiliado que cumple con los requisitos legalmente establecidos para pensionarse (por vejez o por invalidez).
¿Cuál es el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes y a la sustitución pensional?
En el evento que el(la) fallecido(a) haya convivido al mismo tiempo con su esposa (o) o compañera (o) permanente, o cuando estando casado tuvo una UMH, ambas(os) beneficiarias(os) tienen derecho a que se les reconozca la pensión de sobrevivientes de acuerdo al tiempo que convivieron con el(la) fallecido(a).
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