Con la reforma pensional muchos de los que aspiran a contar con una pensión para sostenerse en su vejez se preguntan si les conviene continuar en el régimen de la transición o acogerse  a lo establecido con la nueva legislación,  por lo que en nuestro artículo de hoy trataremos sobre este tema para que los interesados puedan aclarar sus dudas y responder su inquietud de qué régimen pensional me conviene.

 

¿Qué es el régimen de transición?

En un artículo anterior señalamos que: “Básicamente, tal como lo señala la Sentencia C-789 de 2002 de la Corte Constitucional, como la Ley 100 de 1993 hizo “más gravosos los requisitos para acceder a la pensión” y puede perjudicar a quien en vigencia de la ley anterior a esta le faltaba poco para pensionarse, se creó un régimen de transición con el que se les respetan la edad, el tiempo que ha cotizado y el monto de la pensión vigente antes del 1 de abril de 1994, que le resultan  más beneficiosos  que les permiten pensionarse con los requisitos de la ley anterior estando en vigencia la Ley 100 de 1993 que establece requisitos diferentes.

 

¿Qué es el principio de favorabilidad?

Nuestra Constitución Política en su artículo 53 consagra el principio de favorabilidad cuando señala que: “…La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: …situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho…”

Como vemos, el principio de favorabilidad es la norma el que obliga a aplicar la norma más beneficiosa para el afiliado pensional cuando hay varias leyes o interpretaciones sobre el mismo tema, es decir, se le aplica la ley que más lo favorece, a pesar de  que ésta sea posterior a las circunstancias que produjeron el derecho.

 

¿Qué régimen pensional me conviene?

El afiliado pensional  que se configura dentro de los supuestos del artículo 75 de la reforma pensional  Ley 2381 de 2024 (750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres) queda facultado por el Decreto 514 de 2025 a renunciar a este régimen, previa asesoría, minuciosa y completa,  por parte de las administradoras del Sistema General de Pensiones que le permitan tomar la mejor decisión para su futura pensión; es decir, determinar que no se le apliquen las normas de la Ley 100 de 1993 con sus reformas, sino la nueva reforma pensional, en virtud del principio de favorabilidad.

 

¿A qué afiliados les conviene renunciar al régimen de transición?

Los afiliados para los cuales es más conveniente renunciar al régimen de transición pueden ser las mujeres, básicamente las que son madres, que tienen cotizadas 750 semanas, con uno y dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), hacen parte del régimen de transición, pero que tal vez no lleguen a cotizar las 1.300 semanas que se exigen para obtener la pensión.

El artículo 36 de la reforma pensional/ Ley 2381 de 2024) dispone reducir 50 semanas por cada hijo que cada una de estas madres afiliadas tenga, hasta 150 semanas máximo (3 hijos), lo cual permite que accedan a una pensión con este nuevo régimen, pero teniendo que renunciar al régimen de transición.

 

¿Quiénes quedarán en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993?

De acuerdo a la nueva reforma pensional, se quedarán en el régimen de transición los afiliados que cuenten con estas condiciones antes del 01 de julio de 2025:

Las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan 900 semanas cotizadas.

 

¿Cuáles son las opciones para los afiliados que se encuentran en el régimen de transición?

Los afiliados en el régimen de transición que cumplan con los requisitos de edad y semanas cotizadas exigidos por la Ley 100 de 1993 podrán continuar pensionándose con ellos y sus aportes seguirán estando en el fondo que eligieron.

 

Para saber qué régimen pensional me conviene hay que analizar los requisitos que tengo y con ello determinar si pertenezco al régimen de transición o si debo ingresar al nuevo régimen pensional; por lo tanto, los hombres y mujeres que antes del año 2036 cuenten con, por lo menos, 1.000 semanas cotizadas y con las edades requeridas para cada uno (mujeres 60 y hombres 65), podrán pedir la pensión anticipada de vejez que sería liquidada con la misma fórmula con la que se liquida la pensión de vejez, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas.

De la mesada se descontará el valor de las cotizaciones que faltan para completar las semanas mínimas requeridas para la pensión integral de vejez, artículo 32 de la nueva reforma pensional.

 

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