En un fallo reciente, la Corte Constitucional en Sentencia T- 378/25  cambia el panorama en los fondos de pensiones  al establecer que los fondos privados de pensión no pueden imponer demasiados trámites para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando el beneficiario es un menor.

 

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

En uno de nuestros artículos dijimos que: La pensión de sobrevivientes es un derecho económico que tiene la persona que le sobrevive al fallecido que en vida tuvo pensión de vejez o por invalidez, o que se encontrara afiliada al sistema de pensiones, previo lleno de ciertos requisitos.”

 

¿Qué motivó a la Corte Constitucional a emitir este fallo?

La Alta Corte emitió este fallo por una Acción de Tutela que presentó la abuela de un adolescente huérfano de ambos padres  solicitando la pensión de sobrevivientes para su nieto, pero esta solicitud fue rechazada por el fondo de pensiones por considerar que faltaba una sentencia de un juzgado de familia  que acreditara la custodia legal por parte de la abuela o un registro civil con nota marginal que acreditara la guarda.

 

¿Qué ordena la Corte Constitucional a Colpensiones y a los fondos privados? 

Básicamente, la Corte estableció que los fondos administradores de pensiones no pueden imponer “cargas extralegales” o exigir requisitos exagerados que dificulten el análisis de una solicitud de pensión de sobrevivientes.

 

¿Cuáles son las circunstancias concretas que deben demostrarse cuando un menor es huérfano de ambos padres o cuando éstos no pueden ejercer la patria potestad?

  • La muerte o la incapacidad de los padres para ejercer la patria potestad sobre su hijo menor.
  • Que el cuidado del menor esté a cargo de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad.
  • Que existan actos concretos de cuidados por parte de un familiar.
  • Que los derechos fundamentales del menor se encuentren en peligro.

 

¿Cuáles son las implicaciones de esta Sentencia para los trabajadores, las familias y los postulantes de pensión?

  • Que haya un mayor acceso para los menores en condición de vulnerabilidad:  Los familiares como los abuelos, que son los que, usualmente, actúan como guardadores de los menores, pueden gestionar la pensión de sobrevivientes con requisitos probatorios más sencillos, pero demostrando el cuidado y el peligro para el menor.
  • Que se proteja el interés superior del menor:  La Sentencia de la Corte evidencia que las normas y los procedimientos deben entenderse que lo primordial es proteger los derechos de los menores, a pesar que eso represente disminuir legalismos administrativos.
  • Que haya rapidez en la atención administrativa:  Las administradoras de pensiones deben analizar las solicitudes de pensión de sobrevivientes y verificar si el postulante es un menor de edad huérfano y, en este caso,  no rechazarla inmediatamente por no contar con ciertos requisitos, sino estudiar si hay procesos en curso como medidas del ICBF, designación de guardas para dar prontitud al trámite.
  • Más responsabilidad de las administradoras de pensiones: Colpensiones y los fondos privados deben modificar sus trámites internos para no exigir requisitos que la Corte Constitucional considera como desproporcionados. 

 

¿Cuáles son las sugerencias para los familiares y cuidadores que tramiten la pensión de  sobrevivientes para menores huérfanos?

  • Que reúnan y presenten las pruebas disponibles de la orfandad de los menores (registros civiles de defunción de los padres, documentos de medidas administrativas o judiciales, certificados médicos, etc. que evidencian el cuidado efectivo de los abuelos o familiar que tenga el cuidado de ellos.
    • Pedir asesoría legal o acompañamiento institucional en caso de requerir orientación de las oficina de atención al ciudadano o asesoría jurídica para realizar el proceso y evitar el rechazo por causa de formalidades.
  • Que registren el trámite judicial o la medida administrativa en curso ante la autoridad competente y se manifieste esa información en la solicitud de la prestación para agilizar la evaluación de fondo.
  • Ejercitar el derecho a la Acción de Tutela en caso que la solicitud no sea atendida.

 

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