Uno de los temas que más se escucha de parte de los usuarios de la notaría 19, desafortunadamente, es el divorcio y sus respectivos efectos sobre los hijos como lo es el de la cuota alimentaria que, generalmente, se deben de padres a hijos, pero, como ya lo hemos tratado anteriormente, también los hijos deben alimentos a sus padres; sinembargo, recientemente, la Corte Constitucional estableció las circunstancias en que los hijos no deben alimentos a sus padres.  

 

¿Qué determinó la Corte Constitucional en cuanto a la obligación alimentaria de los hijos con sus padres?

 

La Alta Corte,  mediante Sentencia C-142 de 2025, determinó que: 

Todos los hijos, sin distinguir si son biológicos, de crianza o adoptados, estarán exonerados de la obligación de dar cuota alimentaria a sus padres, por adición del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, así:

  • Si los hijos han sufrido maltrato o violencia intrafamiliar grave por parte de sus padres.
  • Si los hijos han sufrido maltrato físico o psicológico grave por parte de sus padres.
  • Si los hijos sufrieron abandono total por parte de sus padres.
  • Los hijos pueden argumentar falta de vínculo afectivo o abandono.

 

¿En qué principios se fundamenta la decisión de la Corte Constitucional?

La decisión de la Alta Corte se fundamenta en la solidaridad, dignidad,  respeto, cuidado e integridad, principios que buscan orientar unas buenas relaciones entre padres e hijos.

 

¿Por qué la Corte Constitucional incluyó a los hijos biológicos y adoptados en la exoneración de alimentos a sus padres?

  • La Corte señaló que: “la exoneración del deber de los hijos de prestar alimentos a los padres sustentada en situaciones de maltrato no puede depender del origen familiar y que todos los hijos e hijas merecen la misma protección frente a la violencia”.
  • Los hijos e hijas de crianza, anteriormente, no estaban obligados a suministrar alimentos a sus padres o madres en caso de sufrir maltrato físico o psicológico, pero se admitió una demanda al parágrafo por considerar que no había un trato equivalente para con los hijos biológicos, es decir, no se contemplaba exonerarlos de alimentos para con sus progenitores en caso de maltrato o violencia por parte de sus padres biológicos.
  • Al analizar el caso de la demanda, la Corte Constitucional recordó que la obligación de dar alimentos nace de una relación jurídica establecida por la ley y depende de dos condiciones: Una es la necesidad de quien pide los alimentos y la otra es la capacidad económica de quien está obligado a darlos.
  • Se amplió la obligación de alimentos a los hijos de crianza, pero creó una excepción especial para ellos cuando exista maltrato, dejando por fuera a los hijos biológicos y adoptados.

 

La Corte Constitucional lo que hizo fue declarar exequible la norma demandada, pero condicionándola a que también los hijos biológicos y adoptados se puedan exonerar del pago de alimentos cuando han sido víctimas de violencia o maltrato, pues esa diferencia de trato entre los hijos era una discriminación por el origen familiar, siendo que tanto hijos de crianza, adoptados o biológicos pueden ser víctima de violencia o maltrato.

 

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