Hemos hablado sobre la factura electrónica anteriormente, pero nuestro tema de hoy es la facturación electrónica voluntaria por quien no está obligado legalmente, pero que desea hacerlo.

 

¿Qué es la factura electrónica?

“La Cámara de Comercio de Bogotá señala que la factura electrónica: “Es un documento de soporte contable que justifica o avala una transacción de un bien o servicio”.

 

¿Todos los contribuyentes están obligados a expedir factura electrónica de venta?

No, en nuestro sistema tributario hay contribuyentes que, por sus condiciones económicas o naturaleza, no están obligados a facturar electrónicamente por ventas ni con un documento equivalente.

 

¿Hay contribuyentes que no estando obligados a facturar electrónicamente sí desean hacerlo?

Sí, hay personas que no estando obligadas a facturar electrónicamente pueden elegir hacerlo, lo cual deben realizar según la norma, actualizando el RUT y pidiendo la autorización de numeración de facturación electrónica respectiva.

 

¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente, pero pueden hacerlo voluntariamente?

Se destacan:

  • Entidades financieras como bancos, compañías de financiamiento y corporaciones financieras.
  • Cooperativas del sector solidario como cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados y entidades similares.
  • Personas naturales no responsables de Iva.
  • No responsables del impuesto al consumo.
  • Empresas de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros en lo referente a tal actividad.
  • Personas naturales con ingresos laborales o pensionales en lo referente a estos ingresos.
  • Personas naturales que sólo prestan servicios o venden bienes exclusivos de IVA, con ingresos brutos anuales o acumulados menores a 3.500 UVT.
  • Prestadores de servicios digitales desde el exterior y sin que tengan residencia fiscal en Colombia.
  • Juntas de Acción Comunal que no pidan devolución o compensación de saldos a favor en IVA.

 

¿Se le exige factura electrónica a quien no está obligado?

  • Inicialmente no se puede exigir factura electrónica a quien no está obligado a facturar de tal forma, por lo que quien adquiera el bien o servicio debe crear un documento de soporte electrónico.
  • Pero, algunas empresas, por razones internas, exigen factura electrónica a quienes no están obligados, lo cual obliga a los que les venden, y para poder cobrar rápidamente, a emitir facturas electrónicas.

 

¿Qué implicaciones jurídicas tiene la decisión de la facturación electrónica voluntaria?

A pesar que esta decisión sea voluntaria, para todos los efectos fiscales, estas personas pasan a ser facturadores electrónicos obligados que deben cumplir plenamente el régimen de facturación electrónica:

  • Deben asumir totalmente los deberes formales vinculados al sistema de facturación electrónica, incluyendo sus requerimientos procedimentales, técnicos y de validación previa.
  • Deben surtir el trámite de habilitación ante la DIAN previo a la expedición de cualquier documento del sistema.
  • Registrarse en el RUT como facturador electrónico.

 

Para terminar, la elección de facturar electrónicamente sin estar obligado debe realizarse con total conocimiento y compromiso de sus deberes legales y tributarios, pues al tomar esta decisión el contribuyente adquiere la condición de facturador electrónico con todas sus obligaciones.

 

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