El tema de la factura electrónica presenta, desde su implementación hasta la actualidad, distintas disposiciones de la DIAN con las cuales se va informando a los obligados los distintos aspectos técnicos y tecnológicos del sistema de facturación, hoy hablaremos sobre las nuevas reglas para la facturación electrónica.

 

¿Cuál es la última disposición de la DIAN sobre facturación electrónica?

 

La DIAN ha emitido la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023 con la cual se desarrollan aspectos técnicos y tecnológicos del sistema de facturación”, buscando cumplir lo establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.),que se refiere al sistema de facturación,  modificado por la Ley 2155 de 2021

 

¿Qué comprende el sistema de facturación?

 

Este sistema comprende la factura de venta y los demás documentos similares, al igual que todos los documentos electrónicos establecidos por la DIAN.

 

¿Qué es la factura electrónica?

 

En artículo anterior señalamos que: La Cámara de Comercio de Bogotá señala que la factura electrónica: “Es un documento soporte contable que justifica o avala una transacción de un bien o servicio”. 

 

¿Cuáles son las nuevas reglas de la Resolución para la facturación electrónica?

 

  • Se debe implementar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta que comprende las funcionalidades y reglas de validación con las que se cumple la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta.
  • Factura electrónica de venta: Las personas obligadas a facturar electrónicamente deben implementar la versión mencionada en un plazo de 3 meses a partir de que se publicó la resolución, pero pueden seguir usando la versión 1.8 mientras tanto.

 

  • Implementar el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico que trata sobre las funcionalidades y reglas de validación con las que se cumple la generación, transmisión, validación, expedición y recepción del documento electrónico similar.

 

  • Las personas que elijan generar el documento similar al electrónico deben implementarlo en un plazo de 3 meses contados desde el momento en que se publica la resolución mencionada anteriormente.

 

  • La implementación de los documentos similares a la factura electrónica (por ej., factura de venta de talonario o de papel) y todos los demás señalados en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 (por ej., tiquetes de registradoras, boletas de cine, el tiquete de transporte de pasajeros, el extracto bancario, el tiquete aéreo, entre otros más).

 

  • La implementación electrónica del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.

 

  • La creación del documento similar electrónico para las operaciones de los espectáculos públicos cinematográficos, deportivos, ferias artesanales, corridas de toros, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas, carreras hípicas y peleas de gallos.

 

  • Otro cambio en la resolución es el de eliminar la regla actual de 10 días, quiere decir que las facturas tienen que quedar con la fecha de emisión que debe ser igual a la fecha de la firma, lo que significa que las empresas que facturaba a fin de mes el servicio con fecha 05 del mes siguiente no podrán continuar haciéndolo así.

 


De igual manera se refiere al medio de pago. “El medio de pago antes era obligatorio para facturas de contado y ahora es obligatorio para facturas de contado y facturas a crédito”, anota. Y resalta que la validación del NIT y la razón social de la empresa deben corresponder a lo registrado en el RUT, en el momento de emisión de la factura.

“Anteriormente, no se validaba en la emisión de la factura, pero sí en la emisión del evento y esto presentaba algunos problemas en la generación del factoring electrónico, pues porque si acá en la emisión de la factura colocaban razón social: Pepito Pérez, en la emisión del evento, decía Pepito Pérez, no corresponde al a la información del RUT y no dejaba generar el evento y tocaba ahí hacer algunas actividades o incluso no se podía generar el evento”, precisa Moreno.

Por último, el ejecutivo de E-Bill dice que, a partir de la resolución anunciada por la Dian, se crea un nuevo tipo de documento de identificación fiscal PPT, Permiso Protección Temporal; y se sacan del anexo los catálogos de datos, lo cual permitirá cambiar valores con más facilidad. 

 

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