PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO CON DISCAPACIDAD

by | Feb 8, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL, PENSIÓN

La Corte Constitucional,  mediante Sentencia C 269/25, declaró inexequibles unas expresiones del parágrafo 4o. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993,  relacionadas con la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad, tema del que trataremos a continuación.

 

¿Cuál es la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad?

El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 contempla la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad, para la madre o el padre que tengan un hijo con invalidez o alguna discapacidad, lo cual les permite pensionarse sin haber cumplido con la edad requerida para la pensión, pero cuando hayan cotizado el tiempo mínimo para pensionarse.

 

¿Cuáles son los requisitos para la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad?

Artículo 33, inciso 2 del parágrafo 4, de la Ley 100 de 1993:

  • Tener un hijo de cualquier edad con una invalidez mental o física debidamente certificada.
  • Haber cotizado como mínimo 1300 semanas.
  • Que el hijo con discapacidad dependa económicamente del afiliado (padre o madre).

 

¿Qué establecía la ley antes de la sentencia de la Corte Constitucional?

Antes de la sentencia de la Alta Corte, la ley determinaba que: “La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral…”.

 

¿Qué determinó la Corte Constitucional en su sentencia?

  • La Corte estudió las expresiones claves de “trabajadora” y “este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral”, por considerar que la primera expresión se puede entender como una exigencia para la persona de contar con un vínculo laboral vigente al momento en que solicite la pensión y la segunda expresión, señala la Corte, impide al beneficiario tener la pensión en caso de desarrollar una actividad remunerada.
  • Por lo anterior, la Alta Corte suprimió el requisito de que la persona tuviera un empleo al momento de pedir la pensión y eliminó la norma que establecía que se tenía que suspender el beneficio en caso que la madre o el padre regresaran a su trabajo.
  • Para el Alto Tribunal, el análisis de esta pensión debe estar de acuerdo al modelo social de la discapacidad, enfocando la autonomía, inclusión y vida independiente de las personas con discapacidad y resguardar a los que le brindan apoyo y asistencia como es el caso de los padres de esa persona.
  • Expresó que esas limitaciones legales son impedimentos injustificados que vulneran derechos fundamentales como el trabajo, la igualdad, la libertad de elegir profesión u oficio y la seguridad social.

 

¿Cuándo tuvo vigencia esta nueva disposición de la Corte Constitucional?

Esta disposición tuvo efectos a partir del 31 de diciembre de 2025, pero la eliminación del requerimiento de vínculo laboral gozó de efectos inmediatos (a partir de la sentencia), para que estas madres y padres contaran con el ingreso efectivo a su pensión.

 

Con esta decisión de la Corte Constitucional,  ya no se requiere que la madre o el padre del hijo con discapacidad tenga un vínculo laboral vigente para acceder a la pensión especial de vejez por la condición especial de su hijo, pues esto les imponía una carga a los padres que se encontraban desempleados.

 

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