Declarar de plano que se puede recibir de forma simultánea la pensión laboral de invalidez y de vejez es una afirmación que puede ser cierta, pero al mismo tiempo errónea porque depende del contexto en que se presenta.

 

¿Es incompatible la pensión de vejez con la pensión de invalidez?

Para hablar de compatibilidad o incompatibilidad entre estas dos clases de pensiones, necesariamente, hay que recurrir a varios aspectos señalados en el Sistema General de la Seguridad Social, como son su normatividad y las sentencias o fallos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, más la amplia y diversa literatura acerca de este tema pues es indispensable observar de dónde proviene la cotización para pensionarse (su procedencia) y el origen de la financiación de los aportes, y más si se tiene en cuenta la vigencia del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, que reza:  “ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensión de invalidez y de vejez”.

 

¿Qué hacer cuando se presentan esta clase de peticiones para que alguien pueda reclamar su derecho a la pensión por vejez, pero al mismo tiempo solicitar la pensión de incapacidad?

Ante todo, debemos señalar la diferencia que existe entre la pensión por invalidez de origen común y la pensión de invalidez de origen profesional.

 

¿Qué es la pensión de invalidez de origen común?

Es la que se deriva de una persona que sufre una enfermedad o accidente que la califican como inválida, y cuyo origen no se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional de trabajo, pero sí le impide seguir laborando.

 

¿Qué es la pensión de invalidez de origen profesional?

En ésta la persona es calificada como inválida y su invalidez está ocasionada por una enfermedad o accidente de origen laboral o profesional, por tanto, le impide trabajar.

La diferencia es clara y en ambos casos para recibir una pensión se debe certificar que la persona ha perdido su capacidad laboral en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%).

 

¿Qué establece la normatividad sobre riesgos laborales?

El artículo 1 de la Ley 776 de 2002, derecho de todo afiliado a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, establece que cuando  una persona sufra un accidente de trabajo o padezca una enfermedad profesional, y en caso de invalidez, se le reconozcan las prestaciones económicas consistente en el pago de una renta mensual denominada  pensión, siendo  la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- la que debe reconocer  dicha pensión que no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario, según lo señala el artículo 13 de la Ley 776 de 2002.

 

¿Cuándo se reconocen las pensiones de vejez y de invalidez simultáneamente?

Para que la pensión laboral de invalidez y la de vejez se le otorguen al mismo tiempo a una persona se requiere que la financiación de los recursos provenga de diferentes fuentes según los aportes que realiza el afiliado, ya sea al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensión, o al régimen de Prima Media -RPM- (régimen público), de la Entidad Promotora de Salud -EPS- y de la misma Administradora de Riesgos Laborales -ARL-.

 

¿Qué entidad responde por la pensión de invalidez?

Es la Administradora de Riesgos Laborales -ARL– la que debe responder íntegramente por las prestaciones derivadas de este evento, y es aquí donde el alto tribunal sustenta que son totalmente aplicables la pensión laboral de invalidez y la de vejez de forma simultánea, pues provienen de diferentes fuentes de financiación.

 

¿Hay prohibición de la Ley para recibir dos pensiones simultáneas?

Sí. Recordemos que la legislación colombiana prohíbe percibir dos erogaciones del tesoro público, pero si la financiación de los aportes del afiliado “tiene orígenes diferentes, contingencias disímiles y provenga su financiación de subcuentas separadas”, según señala el alto tribunal en sus diferentes sentencias respecto a este tema, son entonces compatible estas dos prestaciones sin desconocer dicha prohibición.

 

En conclusión, bajo circunstancias especiales son compatibles las dos prestaciones de pensión laboral de invalidez y la de vejez de forma simultánea para un mismo beneficiario, siempre y cuando los aportes del afiliado provengan de fuentes de financiación autónomas e independientes.

 

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