El afiliado a cualquiera de los fondos privados que cotice al sistema general de pensiones, ya sea como trabajador o independiente tiene la opción de realizar aportes extraordinarios indistintamente de los descuentos que mensualmente se hacen por ley, y cuyo propósito es incrementar su mesada pensional, complementar la pensión obligatoria o un ahorro con destino diferente a pensión, y es lo que se llama aportes a pensión voluntaria.

 

¿Qué es la pensión voluntaria?

En términos generales, la pensión voluntaria, como su nombre lo indica, es un ahorro voluntario que realiza una persona a su fondo privado de pensiones y con una finalidad específica, ya sea para complementar los aportes realizados en pensión obligatoria, aumentar su mesada a futuro, o tener una suma determinada con un fin específico como puede ser para educación, vivienda e incluso para actividades lúdicas.

 

¿Cómo funciona?

La modalidad de las pensiones voluntarias no es nueva, pero en los últimos años se ha visto un incremento en este mercado.

Para acceder a este programa es importante tener claridad en los siguientes aspectos:

 

  • Los aportes van a una Cuenta de Ahorro Individual -CAI-.
  • Los aportes se realizan de forma periódica.
  • Se define una suma determinada para efectuar los aportes.
  • Es gestionado por fondos privados de pensión.
  • Los aportes que realizan los afiliados a pensiones son direccionados a diferentes carteras de inversión o portafolios.
  • La rentabilidad de la inversión depende del tipo de riesgo y el portafolio que se escoja por parte del aportante.
  • Los aportes voluntarios van a un fondo de pensiones voluntarias -FPV-.
  • Los aportes generan beneficios tributarios en la declaración de renta.
  • El monto de los aportes pueden ser descontados por nómina.

 

¿Estos aportes voluntarios tienen cláusula de permanencia?

Sí. Es necesario tener en cuenta que los aportes a pensión voluntaria que realiza el afiliado a pensión no pueden ser retirados en ningún momento y van directamente a aumentar el saldo de la cuenta de ahorro individual y para obtener una mayor pensión.

 

¿Qué sucede con los aportes que no se hacen para la pensión obligatoria?

En caso que el afiliado realice aportes voluntarios a pensión obligatoria cotizando en los fondos privados y  que no sean para mejorar su mesada de pensión, estos ahorros voluntarios sí podrán ser retirados de forma total o parcial.

 

Cuando el afiliado logra pensionarse, una vez que cumplió los requisitos establecidos por ley, y si su deseo es realizar aportes voluntarios en su fondo privado, lo puede seguir haciendo pero no para obtener una mayor pensión, sino destinarlos a otra clase de inversiones, según el portafolio que ofrece cada Fondos de Pensiones Voluntarias.

 

¿Hay beneficios tributarios cuando hago aportes voluntarios?

SÍ. El afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, cuando

realiza aportes voluntarios a su fondo privado, obtendrá alivios tributarios que están contemplados en el Estatuto Tributario colombiano, como son:

  • Los aportes voluntarios serán considerados como una renta exenta.
  • Son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 Unidades de Valor Tributario -UVT-.
  • Los aportes voluntarios no forman parte de la base para aplicar a la retención en la fuente.
  • Los aportes voluntarios no harán parte, asimismo, de la declaración de renta del año en que se efectuó dicho aporte.

 

¿Este aporte voluntario es lo mismo que el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS?

No. Es importante señalar que los aportes a pensiones voluntarias son totalmente diferentes al programa de ahorro voluntario que se ofrece para aquellas personas que cotizan al sistema público, en este caso a Colpensiones, y se emplea como un mecanismo de protección para aquellas personas a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a pensión.

 

Este programa es conocido como los BEPS, es decir Beneficios Económicos Periódicos que subsidia el Gobierno para aquellos aportantes que, por

sus mismas condiciones socioeconómicas, le es imposible llegar a la pensión o haber cotizado pero al final les fue imposible cumplir con los requisitos exigidos para pensionarse, por tanto es una forma de asegurar una protección para la vejez.

 

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