Hace poco, los trabajadores en Colombia experimentaron un cambio en el pago de sus cesantías a raíz de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), pues, como se sabe, estas adaptaciones no modifican el derecho de los trabajadores a este beneficio, sino que aporta opciones y plazos para pagarlas y para su administración; hoy hablaremos sobre el embargo de cesantías.
Como hemos señalado en anterior artículo, las cesantías constituyen prestación social y, por regla general, no pueden sufrir la medida cautelar del embargo, salvo dos casos determinados, artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo
¿Cuáles son los dos casos en los cuales se puede realizar el embargo de cesantías?
El mismo artículo 344 del C.S. del T. las señala:
- Los créditos con cooperativas legalmente autorizadas.
- Los créditos originados por pensiones alimenticias, arts. 411 y concordantes del Código Civil Colombiano.
¿Cuál es el límite para el monto del embargo de cesantías?
De acuerdo al artículo ya señalado, el monto del embargo de cesantías no puede ser superior al 50% del valor de las cesantías.
¿Quién es competente para ordenar el embargo de cesantías?
El embargo de cesantías sólo lo puede ordenar un Juez de la República, previo el respectivo proceso judicial.
¿El monto del embargo de cesantías puede ser superior al 50%?
Sí, así lo ha señalado el Fondo de Cesantías Porvenir, el Juez puede llegar a decretar el embargo del 100% de las cesantías, pero sólo en obligaciones alimentarias y en casos muy específicos donde el deudor se niega reiteradamente a cumplir con la orden judicial o por circunstancias agravadas, así lo ha determinado la jurisprudencia y la práctica judicial para garantizar los derechos fundamentales de los menores y el mínimo vital de éstos o de las personas con derecho a alimentos.
¿Cuál es el procedimiento de embargo de cesantías?
- Previo a un proceso judicial, el Juez ordena el embargo de las cesantías.
- Establece el monto del embargo y el porcentaje respectivo.
- Notifica al empleador y al fondo de cesantías donde se encuentre afiliado el trabajador (fondo individual).
- El fondo de cesantías ejecuta el embargo sobre los saldos acumulados a su cargo.
¿Cómo se realiza el desembargo de cesantías?
- El trabajador debe demostrar al Juez que cumplió con la obligación que causó el embargo de cesantías.
- Debe presentar el Paz y Salvo, la constancia de pago y las demás pruebas que se le pidan.
- Luego que el Juez verifique que se cumplió con lo ordenado, expide un oficio dirigido al Fondo donde q autoriza el levantamiento del embargo de cesantías.
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