La garantía de indemnidad, aunque es una figura laboral desconocida para muchos, es una de las principales herramientas de protección de los trabajadores en nuestro país, tema del cual trataremos a continuación.
¿Qué es la garantía de indemnidad?
No hay una norma en el Código Sustantivo del Trabajo que brinde una definición, pero es una figura desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Suprema y Constitucional, de lo que se puede deducir que: “La garantía de indemnidad es el derecho de los trabajadores a no ser damnificados por represalias de los empresarios cuando existió un reclamo previo. Es decir, la protección que ofrece la justicia a los trabajadores, testigos y quienes les brinden apoyo ante la posible venganza de sus empleadores.”
Las Altas Cortes reconocen expresamente que el trabajador no puede ser objeto de represalias, despidos o medidas perjudiciales por reclamar sus derechos laborales, acudir ante autoridades administrativas o judiciales, o incluso realizar reclamaciones internas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones laborales.
¿Cuáles actuaciones de los trabajadores son objeto de la garantía de indemnidad?
- La presentación de demandas laborales
- La interposición de quejas ante el Ministerio de Trabajo.
- La denuncia de acoso laboral.
- El ejercicio de derechos sindicales o constitucionales.
- La reclamación de salarios y/o prestaciones sociales.
- La solicitud de afiliación o pago de la seguridad social.
- La actuación como testigo en procesos laborales.
¿Cómo se cataloga lo que el empleador haga en represalía por la actuación del trabajador en los casos citados?
En caso que el empleador despida, sancione o afecte al trabajador como retaliación, se puede considerar:
- Discriminación
- Arbitrariedad
- Violatorio de derechos fundamentales
¿Qué normas legales protegen la garantía de indemnidad en Colombia?
Constitución Política de Colombia:
- Artículo 1: dignidad humana.
- Artículo 13: igualdad.
- Artículo 25: derecho al trabajo.
- Artículo 29: debido proceso.
- Artículo 39: libertad sindical.
- Artículo 53: principios mínimos del derecho laboral.
- Artículo 93: prevalencia de tratados internacionales.
Convenios internacionales:
- Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical.
- Convenio 98 de la OIT sobre derecho de sindicalización y negociación colectiva.
- Convenio 158 de la OIT sobre terminación de la relación laboral.
Desarrollo jurisprudencial:
Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia:
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han establecido que la garantía de indemnidad evita represalias contra quien ejerce acciones legítimas para la protección de sus derechos.
La jurisprudencia ha indicado que:
- El trabajador no puede ser castigado por acudir a la justicia;
- El Despido retaliatorio puede vulnerar derechos fundamentales;
- La terminación del contrato de trabajo puede resultar ineficaz en ciertos casos;
- Se debe reintegrar al trabajador cuando se prueba persecución o discriminación.
¿Cuáles son los requisitos para que el trabajador alegue vulneración de la garantía de indemnidad?
- Existencia de relación laboral.
- Ejercicio legítimo de derechos.
- Actuación posterior del empleador.
- Indicios de retaliación o persecución.
- Cercanía temporal entre la reclamación y la medida tomada.
Para finalizar, la garantía de indemnidad constituye una importante herramienta de protección para los trabajadores en Colombia, pues busca asegurar que toda persona pueda reclamar sus derechos laborales sin temor a represalias por parte del empleador.
Gracias a la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de las altas cortes, esta figura se ha consolidado como una herramienta vital para garantizar el acceso a la justicia, la igualdad y la protección efectiva de los derechos laborales.
Temas relacionados:
Liquidación de las prestaciones sociales

