La fiducia en garantía es un negocio fiduciario por el cual una persona transfiere determinados bienes a una sociedad fiduciaria para que estos respalden el cumplimiento de una o varias obligaciones, tema del que hablaremos en nuestro presente artículo.
¿Qué es la fiducia en garantía?
Partimos de la definición general de fiducia mercantil del artículo 1226 del Código de Comercio.
Es decir, la fiducia en garantía puede definirse como el negocio mediante el cual el fideicomitente transfiere determinados bienes a una sociedad fiduciaria para que sean destinados a garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.
¿Cómo funciona la fiducia en garantía?
- Constitución: El fideicomitente celebra el contrato con una sociedad fiduciaria y transfiere determinados bienes.
- Constitución del patrimonio autónomo: Los bienes transferidos quedan separados del patrimonio propio de la fiduciaria y configuran un patrimonio autónomo afecto a la finalidad establecida en el contrato.
- Expedición de certificados: En determinados esquemas de fiducia en garantía, la fiduciaria expide certificados de garantía, que no son título valores, a favor de los acreedores garantizados.
- Cumplimiento o incumplimiento: Si el deudor cumple sus obligaciones, se actúa según lo pactado en el contrato para liberar la garantía y, eventualmente, restituir los bienes y, en caso de incumplimiento, la fiduciaria procede a ejecutar la garantía conforme a las instrucciones contractuales.
¿Cuáles son las partes de la fiducia en garantía?
- Fideicomitente: Es quien transfiere los bienes al patrimonio autónomo. Generalmente es el deudor, aunque también puede constituirse una garantía para obligaciones de un tercero.
- Sociedad fiduciaria: Es la entidad autorizada que recibe los bienes, administra el patrimonio autónomo y cumple la finalidad establecida en el contrato y se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera.
- Acreedor o beneficiario: Es quien tiene la obligación garantizada y a cuyo favor se constituye la garantía.
¿Cuáles son las características principales de la fiducia en garantía?
- Existe transferencia de los bienes: En la fiducia mercantil existe transferencia de los bienes al fiduciario para cumplir un fin específico.
- Se constituye un patrimonio autónomo: Los bienes fideicomitidos quedan separados del patrimonio de la fiduciaria y de los demás negocios fiduciarios.
- Tiene un fin específico: En este caso, el fin es garantizar determinadas obligaciones.
- Puede garantizar obligaciones propias o de terceros: No necesariamente el fideicomitente tiene que ser el deudor de la obligación garantizada.
- Puede respaldar varias obligaciones y acreedores: La fiducia puede estructurarse para respaldar diferentes obligaciones y acreedores, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.
- La ejecución puede realizarse extrajudicialmente: Una de sus principales ventajas es que, cuando así se encuentra estipulado en el contrato, la fiduciaria puede vender los bienes sin que se necesite acudir previamente a un proceso judicial de remate.
¿Qué ocurre si el deudor incumple?
Dependiendo de cómo esté estructurado el negocio, se puede realizar:
- La venta de los bienes
- El remate, cuando corresponda
- La dación en pago.
¿La fiducia en garantía es una garantía real?
No. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la fiducia en garantía no constituye un derecho real como ocurre con la hipoteca o la prenda. El acreedor tiene un derecho de carácter personal frente al patrimonio fideicomitido más no los atributos propios de una garantía real, como sí ocurre con el derecho de persecución y la prelación derivada de esa naturaleza.
¿Se puede constituir la fiducia en garantía sobre bienes hipotecados?
Sí, pero la jurisprudencia ha determinado que no existe una prohibición general para constituir fiducia sobre bienes previamente hipotecados o prendados. Pero, la coexistencia de las garantías puede ocasionar problemas en la etapa de ejecución y la garantía real previamente constituida mantiene sus efectos.
Para concluir, la fiducia en garantía no consiste únicamente en entregar un bien para respaldar una deuda, sino en crear una estructura jurídica a través de la cual los bienes quedan afectados a un objetivo específico dentro de un patrimonio autónomo.
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