La suplantación de identidad puede ocasionar pérdidas económicas, afectar el buen nombre y crear deudas que una persona nunca adquirió y, muchas veces, de las cuales tarda mucho tiempo en enterarse.. En Colombia, el Código Penal sanciona la falsedad personal y la Ley 2573 de 2026 establece medidas para proteger a las víctimas frente a cobros y reportes negativos derivados de obligaciones fraudulentas, tema que nos parece de esencial conocimiento para nuestros usuarios y del cual trataremos a continuación.

 

¿Qué es la suplantación de identidad?

El artículo 3.º de la Ley 2573 de 2026 distingue dos modalidades:

  • “Suplantación de identidad digital: consiste en hacerse pasar por otra persona mediante programas informáticos, páginas electrónicas, correos electrónicos, técnicas de ingeniería social o mensajes de texto, entre otros medios.
  • Suplantación de identidad física: se presenta cuando alguien se hace pasar por otra persona para obtener beneficios, engañar a terceros, adquirir bienes o servicios a su nombre o cometer otras conductas ilícitas”.

Un ejemplo de suplantación digital es la creación de una cuenta falsa en una red social usando la información de otra persona; mientras que un ej. de suplantación física es el de utilizar un documento de identidad ajeno para pedir  un crédito o contratar un servicio.

La suplantación se presenta cuando alguien utiliza fraudulentamente los datos de otra persona  y se hace pasar por ella, consigue beneficios, engaña  a terceras personas o  adquiere bienes y servicios a su nombre, perjudicando a personas naturales y jurídicas, según sea el caso.

 

¿Cuáles son los tipos de suplantación de identidad que contempla la ley?

El artículo 4.º de la Ley 2573 de 2026 identifica dos tipos:

  • Suplantación mediante la expedición y el uso de datos para fines ilícitos: Se refiere a las conductas relacionadas con gestionar, obtener, usar, vender, ofrecer, poseer, suministrar, intercambiar, divulgar o utilizar información para fines ilícitos, tales como:
  • Documentos de identificación ajenos: Documentos nacionales o extranjeros que no son de propiedad de la persona que los tiene en su poder.
  • Perfiles digitales falsos: Creación de perfiles que lesionan la honra y el buen nombre de la persona cuyos datos fueron suplantados.
  • Tarjetas débito o crédito ajenas: Posesión o uso de tarjetas que son de propiedad de otra persona, incluidas las compras o transacciones realizadas con ellas.
  • Datos personales sin autorización: Usar información personal sin el consentimiento respectivo, para los fines ilícitos señalados en la ley.
  • Suplantación mediante medios electrónicos: Se configura cuando se diseñan, elaboran, desarrollan, descargan, comercializan, envían, venden, suministran o utilizan, para fines contrarios al ordenamiento jurídico, medios electrónicos  encaminados a obtener información o datos personales sin autorización de su titular, empleando herramientas tecnológicas y mecanismos de engaño con el fin de obtener información confidencial y facilitar fraudes.

IMPORTANTE:  No toda utilización de datos personales sin autorización configura automáticamente un delito de suplantación. La calificación jurídica depende de las circunstancias, la finalidad y los demás elementos previstos en las respectivas leyes.

 

¿Cómo trata el Código Penal la suplantación de identidad?

El artículo 296  de nuestro Código Penal la tipifica como falsedad personal, sancionando con multa a quien, con el propósito de “obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya un nombre, edad, estado civil o calidad con efectos jurídicos, siempre que la conducta no constituya otro delito”.

La disposición también contempla un aumento de hasta una tercera parte de la multa cuando la falsedad personal se realiza mediante inteligencia artificial. 

Para concluir, la suplantación de identidad puede tener consecuencias penales, económicas y afectar la reputación de quien fue suplantado, por lo que es recomendable  proteger los datos personales, denunciar oportunamente y conocer los mecanismos legales disponibles para defender los derechos de las personas afectadas.

 

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