Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.
El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, precisando quiénes son los acreedores titulares entre otros aspectos necesarios. Sin embargo, en ocasiones ciertas acreencias no son relacionadas por el deudor o promotor.
¿Qué pasa con aquellas acreencias que no fueron relacionadas?
Cuando esto ocurre, según el primer aparte del artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, si los acreedores no formulan oportunamente las objeciones que prevé la ley para estos casos, dichas deudas sólo podrán cobrarse mediante la persecución de aquellos bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización o cuando éste sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo.
Aunado a ello, el referido artículo también prevé:
“…las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.
Hace mención al derecho que tiene un acreedor cuya acreencia no fue tomada en cuenta maliciosamente.
¿Qué puede objetar el acreedor?
Toda la documentación presentada por el deudor o promotor podrá ser replicada por los acreedores, la prueba documental será la única admisible para el trámite, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.
Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en audiencia, se reconocerán los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo de reorganización, es de acotar que, contra esa providencia sólo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia, la cual en ningún caso podrá ser suspendida.
Ahora bien, si no se presentan objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia, pero a diferencia de la otra decisión, ésta no tendrá recurso alguno.
¿Cómo proceder si se tienen créditos litigiosos y/o acreencias condicionales?
Cómo complemento a lo ya planteado, tenemos el Oficio 220-152262 emitido por la Superintendencia de Sociedades en fecha 3 de octubre de 2018, allí se plantea una solución con respecto a los créditos litigiosos y las acreencias condicionales previstas en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006:
“Una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedarán sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y en el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”.
De acuerdo a este mismo Oficio, a los acreedores de los créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no sean relacionadas como lo prevé el artículo 26 antes mencionado, les corresponde acatar lo siguiente:
“…los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales, que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido, no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada; tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”.
En resumen, si sus acreencias no fueron tomadas en cuenta y no hace el deber de objetar oportunamente los proyectos ya mencionados, o no logra convencer a los demás acreedores de que las acepten en el acuerdo, sólo podrá echar mano de los bienes que sobren una vez se cumpla el acuerdo o cuando sea incumplido este.
PROCESO EJECUTIVO ARBITRAL
La Ley 2540 de 2025 establece el arbitraje como mecanismo alterno para solucionar controversias en los procesos ejecutivos para dar mayor rapidez a ellos y descongestionar los despachos judiciales, por lo cual hoy trataremos sobre el proceso ejecutivo arbitral. ...
CAMBIAR LA RAZON SOCIAL DE UNA EMPRESA
Hemos visto el cambio de nombre de una persona, hoy hablaremos sobre cambiar la razón social de una empresa , requisitos, procedimiento y otros aspectos más. ¿Qué es la razón social? En un artículo de nuestro blog dijimos que: “Señala el artículo 303 del Código...
CAMBIO DE NOMBRE
El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas) le permite a los colombianos el cambio de nombre, bien porque no le gusta el nombre con el que lo registraron sus padres, por error ortográfico, o por otros motivos....
NOTARIOS A DEVOLVER TIMBRE POR FIDUCIAS
Recientemente, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Sentencia 28927 del 13 de marzo de 2025, recalcando que la transferencia de bienes a una entidad financiera no es una venta para efectos fiscales, pues no traspasa la propiedad, por lo cual no se ocasiona el...
REMATE JUDICIAL
Muchas veces hemos escuchado la figura del “remate judicial”, pero, para algunos, no es clara su noción, sobre qué bienes se realiza y otros aspecto más de los cuales hablaremos a continuación. ¿Qué es un remate? “Una subasta o remate es una venta organizada...
LEY QUE BENEFICIA A LOS ANIMALES
A partir del 8 de julio de 2025, con la Ley 2473 de 2005, los dueños de mascotas recibieron excelentes noticias, pues no solo los perros y los gatos gozan de especial protección, sino que las mascotas o los animales domésticos de compañía y de soporte emocional...
PENSIONARSE SIN 1300 SEMANAS
Con la reforma pensional del actual Gobierno (Ley 2381 de 2024) existe la posibilidad de pensionarse sin 1.300 semanas, pero la nueva reforma se encuentra suspendida por la Corte Constitucional por considerar que tiene vicios de trámite, por lo que su entrada en...
DONACION DE PREDIOS INDIGENAS NO PAGAN DERECHOS NOTARIALES
En anteriores artículos de nuestro blog hemos tratado sobre la donación y los requisitos que la ley exige para su realización, hoy hablaremos sobre que la donación de predios indígenas no pagan derechos notariales. ¿Qué es la donación? Hemos señalado anteriormente...
TRAMITE PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR
Con la Ley 2466 de 2025, nueva reforma laboral del actual Gobierno, se introdujeron varios cambios importantes con el fin de mejorar la vida de los trabajadores del país y en lo relacionado con algunos procedimientos que las empresas deben cumplir con sus empleados...
FUERO SINDICAL
Los sindicatos fueron creados para el beneficio genera, tanto de las empresas como de sus trabajadores, pero, desafortunadamente, muchos de ellos han perdido su objetivo y lo que hacen es afectar negativamente los resultados financieros de las empresas y crear...

