Acreencias no relacionadas en el proceso de reorganización.

El artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, señala que el deudor en proceso de reorganización tiene el deber de relacionar todas las deudas que tenga pendiente por medio de un proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, precisando quiénes son los acreedores titulares entre otros aspectos necesarios. Sin embargo, en ocasiones ciertas acreencias no son relacionadas por el deudor o promotor.

¿Qué pasa con aquellas acreencias que no fueron relacionadas?

Cuando esto ocurre, según el primer aparte del artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, si los acreedores no formulan oportunamente las objeciones que prevé la ley para estos casos, dichas deudas sólo podrán cobrarse mediante la persecución de aquellos bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo de reorganización o cuando éste sea incumplido, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo.

Aunado a ello, el referido artículo también prevé:

“…las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.

Hace mención al derecho que tiene un acreedor cuya acreencia no fue tomada en cuenta maliciosamente.

¿Qué puede objetar el acreedor?

Toda la documentación presentada por el deudor o promotor podrá ser replicada por los acreedores, la prueba documental será la única admisible para el trámite, la cual deberá aportarse con el escrito de objeciones o con el de respuesta a las mismas.

Las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez en audiencia, se reconocerán los créditos, asignará los derechos de voto y fijará plazo para la celebración del acuerdo de reorganización, es de acotar que, contra esa providencia sólo procederá el recurso de reposición que deberá presentarse en la misma audiencia, la cual en ningún caso podrá ser suspendida.

Ahora bien, si no se presentan objeciones, el juez del concurso reconocerá los créditos, establecerá los derechos de voto y fijará el plazo para la presentación del acuerdo por providencia, pero a diferencia de la otra decisión, ésta no tendrá recurso alguno.

¿Cómo proceder si se tienen créditos litigiosos y/o acreencias condicionales?

Cómo complemento a lo ya planteado, tenemos el Oficio 220-152262 emitido por la Superintendencia de Sociedades en fecha 3 de octubre de 2018, allí se plantea una solución con respecto a los créditos litigiosos y las acreencias condicionales previstas en el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006:

“Una vez hecho el reconocimiento de este tipo de acreencias dentro de la calificación y graduación de créditos, quedarán sujetas a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal y en el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”. 

De acuerdo a este mismo Oficio, a los acreedores de los créditos litigiosos y las acreencias condicionales que no sean relacionadas como lo prevé el artículo 26 antes mencionado, les corresponde acatar lo siguiente:

“…los acreedores con créditos litigiosos y las acreencias condicionales, que no hayan ejercido sus cargas procesales a la luz del mandato referido, no podrán acogerse a la prerrogativa de pago señalada; tan solo podrán hacer efectivos sus créditos persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización”.

En resumen, si sus acreencias no fueron tomadas en cuenta y no hace el deber de objetar oportunamente los proyectos ya mencionados, o no logra convencer a los demás acreedores de que las acepten en el acuerdo, sólo podrá echar mano de los bienes que sobren una vez se cumpla el acuerdo o cuando sea incumplido este.

CONVOCATORIAS PARA EMPRENDEDORES

Los colombianos, en busca de encontrar la mejor forma para obtener ingresos económicos, han ido creando diversos emprendimientos, especialmente en marketing online y educación en línea, por lo que el Gobierno Nacional está realizando  varias convocatorias para...

leer más

NUEVA PLATAFORMA PARA DECLARAR RENTA

Recientemente, la DIAN lanzó una nueva plataforma para declarar  renta de las personas naturales con el fin de agilizar este trámite  y hoy, en nuestro artículo, les explicaremos cómo funciona.   ¿En qué consiste la nueva plataforma para declarar renta?  ...

leer más

DOBLE SUBSIDIO DE VIVIENDA

En nuestro blog hemos hablado sobre los distintos subsidios que ofrece el Gobierno Nacional para que los colombianos puedan adquirir vivienda, pero, tal vez, lo que muchos no saben es que se puede llegar a tener “doble subsidio de vivienda” o también llamado “subsidio...

leer más

GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE INMUEBLES

La compraventa de un inmueble trae consigo muchas obligaciones de carácter económico como son el pago de varios impuestos y uno de ellos es el de ganancia ocasional, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es el impuesto de ganancia ocasional?   En otro...

leer más

CESANTIA COMERCIAL

En un artículo anterior vimos lo que es un contrato de agencia comercial, las partes que intervienen en él, sus elementos característicos.   Hoy trataremos el tema de la cesantía comercial o cesantía mercantil.   ¿Qué es un contrato de agencia comercial?  ...

leer más

CARTA DE CREDITO

CARTA DE CREDITO Dentro del área del derecho comercial hemos ido tratando distintos temas que pueden ser del interés de nuestros usuarios, por ello, hoy hablaremos sobre la Carta de Crédito o crédito documentario.   ¿Qué es una carta de crédito?   “La carta...

leer más

ESTATUTO DE VALORIZACION

Recientemente,  El Concejo de Bogotá dio paso al nuevo acuerdo que  trae, a su vez,  nuevas reglas para  el pago de las obras de valorización, lo cual será de gran acogida para los ciudadanos, pues el Estatuto anterior  (Acuerdo 7 de 1987) cumplió 36 años sin...

leer más
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico