Actos de iniciación del proceso judicial: demanda, denuncia y querella.

by | Jun 17, 2019 | BLOG, PENAL | 0 comments

Todos somos susceptibles de que nuestros derechos en determinado momento puedan ser vulnerados, somos propensos a ser víctimas de un hecho punible o simplemente tener conocimiento de la comisión de alguno, pues bien, para iniciar un proceso judicial debemos conocer las acciones legales que aplican en cada situación.

La demanda, la denuncia y la querella son los instrumentos jurídicos con los que contamos para ejercer nuestro derecho de acción y así poder lograr resarcir un daño, solicitar la aplicación de la ley o solucionar un conflicto, la diferencia entre estos instrumentos viene dada por la naturaleza de las afectaciones sufridas y por consiguiente determinaran la instancia judicial que corresponde, por ejemplo, en el caso de la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, administrativa o laboral, mientras que la denuncia y la querella se interponen en la jurisdicción penal, estas a su vez se diferencian aunque en ambos casos se trate de violaciones a la ley penal, la querella es desistible y solo el sujeto pasivo del ilícito, su representante legal o sus herederos pueden accionarla, la denuncia no es desistible, esto debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y toda persona puede denunciar los delitos que haya conocido, salvo algunas excepciones de ley.

La demanda: da lugar cuando se vulneran nuestros derechos y debemos exigir la restauración de los mismos, podemos demandar por ejemplo a una empresa por derechos laborales, para el cobro de una deuda o titulo valor, en resolución de conflictos entre vecinos, asuntos de arrendamientos o herencias. La demanda se presenta de manera formal y escrita con motivos de la pretensión o reclamación formulada, estas formalidades se disponen en el artículo 82 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.

El artículo 83 del mismo código específica requisitos adicionales en casos de demandas sobre bienes inmuebles, predios rurales, bienes muebles y en su artículo 84 nos indica los anexos que deben acompañar la demanda cuando hubiere lugar. La demanda se presenta sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva (art. 89 C.G.P.).

El juez admitirá la demanda y lo remitirá a la vía judicial que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la demanda se notificará al demandado y se ordenara a este que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante. En caso que la demanda no reúna los requisitos de ley la demanda será rechazada, en este caso el juez debe señalar con precisión los errores contenidos en la misma de manera que el demandante pueda subsanarlos en un plazo de 5 días de lo contrario será rechazada (art. 90 C.G.P.).

La denuncia: mediante este acto comunicamos a la autoridad judicial la comisión de hechos delictivos de los que tengamos conocimiento salvo ciertas excepciones (art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal corregido de conformidad con el Decreto 2770 de 2004). Esta comunicación se hace de manera oral o escrita y en forma detallada ante la autoridad competente (policía, fiscal o juez), no es necesario un abogado para interponerla y no se exige requisitos formales para su presentación.

La querella: a diferencia de la denuncia, que puede presentarla cualquier persona con conocimiento de los hechos, esta debe ser interpuesta por el sujeto pasivo del delito, su representante legal o sus herederos (art. 71 C.P.P.). La querella se presenta a través de un abogado ante la fiscalía, juez o tribunal penal, la misma debe contener la identificación y domicilio del querellante y del querellado, si se desconoce la información del querellado, el querellante deberá proporcionar descripción suficiente que ayude a su identificación, narración detallada de los hechos, fecha, hora y lugar, diligencias que el juzgado debe practicar, petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias, firma del querellante. El artículo 74 del C.P.P., indica los delitos que requieren querella.

CONTRATO DE COMISION

En nuestro artículo de hoy trataremos sobre el contrato de comisión, sus características, sus partes, entre otros aspectos más.   ¿Qué es la comisión?   Señala el Diccionario de la Lengua Española que la comisión es: “Orden y facultad que alguien da por...

read more

CONTRATO DE ANTICRESIS COMERCIAL

Dentro de los contratos comerciales se encuentra el contrato de anticresis comercial, diferente al contrato de anticresis civil, del cual hablamos en anterior artículo.   ¿Qué es la anticresis?   “La anticresis en el Derecho civil y penal, es una garantía en...

read more

CONTRATO DE CORRETAJE

Dentro de los contratos comerciales se encuentra el contrato de corretaje, tema de nuestro presente artículo donde lo definiremos y señalaremos sus aspectos más relevantes.   ¿Qué es el corretaje?   “Comisión que perciben los corredores de comercio sobre las...

read more

LEY CONTRA EL RUIDO

Dentro de las leyes que el Congreso de la República aprobó recientemente se encuentra la Ley contra el Ruido que implementa medidas para combatir la contaminación auditiva que  afecta la convivencia y la salud de las personas.   ¿La contaminación auditiva es un...

read more

SALARIO MINIMO 2025

Luego de varias reuniones  entre las centrales obreras, los empresarios y el Gobierno Nacional para concertar la cifra de aumento del salario mínimo para el 2025, sin llegar a un acuerdo,  el Gobierno Nacional fijó su incremento mediante decreto.   ¿De cuánto es...

read more

LEY “MAMA CUENTAS CONMIGO”

El Congreso de la República, recientemente, ha aprobado leyes entre las que se encuentra  el proyecto de ley 158/22S-189/23C “Mamá cuentas conmigo”,  tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué plantea la Ley “Mamá cuentas conmigo”? Esta ley plantea entregar un kit...

read more

ESTAFA

Constantemente se escucha por las noticias que alguien ha sido víctima de estafa, o alguien comenta de un caso que conoció, pero ¿qué es la estafa? Este será nuestro tema de hoy.   ¿Qué es la estafa?   El artículo 246 del Código Penal colombiano señala que:...

read more

ALTERNATIVA AL SERVICIO MILITAR

Como se sabe, el servicio militar ya no es obligatorio en nuestro país y para motivar a los jóvenes  a prestar un servicio social, el Gobierno Nacional está implementando una alternativa al servicio militar mediante el llamado Servicio Social para la Paz, tema que...

read more

NUEVA HERRAMIENTA DEL IGAC

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) implementó una nueva plataforma digital para facilitar a sus usuarios la radicación de los productos cartográficos generados por terceros, tema del cual trataremos en nuestro artículo a continuación.   ¿Para qué...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido