La demanda, la denuncia y la querella son los instrumentos jurídicos con los que contamos para ejercer nuestro derecho de acción y así poder lograr resarcir un daño, solicitar la aplicación de la ley o solucionar un conflicto, la diferencia entre estos instrumentos viene dada por la naturaleza de las afectaciones sufridas y por consiguiente determinaran la instancia judicial que corresponde, por ejemplo, en el caso de la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, administrativa o laboral, mientras que la denuncia y la querella se interponen en la jurisdicción penal, estas a su vez se diferencian aunque en ambos casos se trate de violaciones a la ley penal, la querella es desistible y solo el sujeto pasivo del ilícito, su representante legal o sus herederos pueden accionarla, la denuncia no es desistible, esto debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y toda persona puede denunciar los delitos que haya conocido, salvo algunas excepciones de ley.
La demanda: da lugar cuando se vulneran nuestros derechos y debemos exigir la restauración de los mismos, podemos demandar por ejemplo a una empresa por derechos laborales, para el cobro de una deuda o titulo valor, en resolución de conflictos entre vecinos, asuntos de arrendamientos o herencias. La demanda se presenta de manera formal y escrita con motivos de la pretensión o reclamación formulada, estas formalidades se disponen en el artículo 82 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
El artículo 83 del mismo código específica requisitos adicionales en casos de demandas sobre bienes inmuebles, predios rurales, bienes muebles y en su artículo 84 nos indica los anexos que deben acompañar la demanda cuando hubiere lugar. La demanda se presenta sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva (art. 89 C.G.P.).
El juez admitirá la demanda y lo remitirá a la vía judicial que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la demanda se notificará al demandado y se ordenara a este que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante. En caso que la demanda no reúna los requisitos de ley la demanda será rechazada, en este caso el juez debe señalar con precisión los errores contenidos en la misma de manera que el demandante pueda subsanarlos en un plazo de 5 días de lo contrario será rechazada (art. 90 C.G.P.).
La denuncia: mediante este acto comunicamos a la autoridad judicial la comisión de hechos delictivos de los que tengamos conocimiento salvo ciertas excepciones (art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal corregido de conformidad con el Decreto 2770 de 2004). Esta comunicación se hace de manera oral o escrita y en forma detallada ante la autoridad competente (policía, fiscal o juez), no es necesario un abogado para interponerla y no se exige requisitos formales para su presentación.
La querella: a diferencia de la denuncia, que puede presentarla cualquier persona con conocimiento de los hechos, esta debe ser interpuesta por el sujeto pasivo del delito, su representante legal o sus herederos (art. 71 C.P.P.). La querella se presenta a través de un abogado ante la fiscalía, juez o tribunal penal, la misma debe contener la identificación y domicilio del querellante y del querellado, si se desconoce la información del querellado, el querellante deberá proporcionar descripción suficiente que ayude a su identificación, narración detallada de los hechos, fecha, hora y lugar, diligencias que el juzgado debe practicar, petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias, firma del querellante. El artículo 74 del C.P.P., indica los delitos que requieren querella.
ACUERDOS DE APOYO
La Ley 1996 de 2019 eliminó la figura de la interdicción judicial y reemplazó el régimen por un modelo de capacidad legal plena con apoyos, cumpliendo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En nuestro artículo a...
EXENCIONES EN EL PAGO DE DERECHOS NOTARIALES
Todos, en aras de economizar, buscamos ofertas, promociones, descuentos y exenciones en el pago de bienes y servicios. Hoy hablaremos sobre las exenciones en el pago de derechos notariales. ¿Qué se entiende por exención? El Diccionario de la Lengua Española la...
NULIDAD DE UN TESTAMENTO
En nuestro ordenamiento jurídico hay causales determinadas para que un juez declare la nulidad de un testamento, tema del que hablaremos a continuación. ¿Cuáles son las causas para que se declare la nulidad de un testamento? Cuando el testamento es otorgado por...
QUIENES NO PAGARAN IMPUESTO PREDIAL 2026
Las personas propietarias de predios ya pueden descargar el formulario para el pago del predial de este año, pero hay quienes no pagarán impuesto predial 2026, tema que trataremos a continuación. ¿Qué normas regulan el pago del impuesto predial en Colombia? Ley...
SE ELIMINAN LICENCIAS DE CONSTRUCCION
El Decreto 1166 de 2025 ha sido objeto de varias interpretaciones entre las cuales se encuentran la de que se eliminan licencias de construcción, como titulamos nuestro artículo, y no es así, se eliminan en ciertos casos de los cuales trataremos a continuación. ...
OBLIGACIONES PARA QUIENES TIENEN CAMARAS DE SEGURIDAD
Debido a los altos índices de inseguridad que aquejan el país, los ciudadanos se han visto obligados a implementar mecanismos que le permitan “prevenir” el ser víctimas de los delincuentes y entre esas herramientas se encuentran la instalación de cámaras de seguridad...
DECLARACION DE RENTA 2026
Uno de los “dolores de cabeza” para muchas personas en el país es la presentación de la declaración de renta 2026, pues es el documento mediante el cual deben rendir cuentas sobre sus bienes y movimientos financieros del último año calendario, lo que implica, para...
TARIFAS NOTARIALES 2026
Como cada año, con el aumento del SMMLV los bienes y servicios también tienen incrementos y uno de ellos son los costos notariales fijados por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No.RES-2026-001896-6 del 30 de enero de 2026, que los...
PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO CON DISCAPACIDAD
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C 269/25, declaró inexequibles unas expresiones del parágrafo 4o. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, relacionadas con la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad, tema del que trataremos a continuación....
PAGOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Con el aumento del salario mínimo, los trabajadores independientes se encontraron con que en sus cuentas de cobro, con este nuevo valor, deben tener presente que si su pago está por encima del salario mínimo o si el 40% de éste es menor al valor del salario mínimo...


