ADIOS CAPITULACIONES POR VIOLENCIA DE GENERO

El tema del dinero entre las personas es delicado, por su causa se han terminado amistades, negocios y se han unido o separado algunas parejas por lo que la ley, en este caso, ha proporcionado soluciones y, para las parejas, una de ellas es firmar las capitulaciones matrimoniales o en la unión marital de hecho.

 

 

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

 

En anterior artículo de nuestro blog las definimos así: Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico para que los novios, antes de casarse, se pongan de acuerdo con relación a los bienes (muebles e inmuebles) que conformarán su sociedad conyugal, a las donaciones y concesiones (dinero, cuentas bancarias, herencias, joyas, acciones, etc.) que se harán entre ellos en el desarrollo de su convivencia como esposos.”

 

 

¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia en fallo reciente?

 

  • Las capitulaciones podrán quedar sin efectos si se comprueba que dentro de la relación de pareja existió una situación de violencia de género, según determinó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia luego de revisar un caso del Tribunal Superior de Bucaramanga.

 

  • Este fallo (STC-122332022 (20220225500) se dio luego que el Alto Tribunal reafirmó la sentencia proferida por el Tribunal Superior al considerar que en los casos donde es obvio que hay violencia de género, las autoridades competentes como los jueces de familia están facultados para dejar sin ningún efecto las capitulaciones que acordaron y firmaron las parejas antes de contraer matrimonio y extensible a la unión marital de hecho.

 

 ¿Por qué tomó esta decisión la Corte Suprema de Justicia?

 

  • Esta circunstancia se presentó cuando un señor presentó tutela contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien en su respectivo fallo argumentó que a la expareja se le deberían reconocer las capitulaciones una vez terminada y liquidada la unión marital de hecho, puesto que fue evidente que dichas capitulaciones sirvieron para ejercer violencia económica sobre ella y, como tal, hubo violencia de género.

 

  • Para la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, se debía liquidar la unión marital de hecho incluyendo las capitulaciones maritales puesto que el capital pertenece en partes iguales a ambos compañeros, reafirmando en lo expuesto que dichas capitulaciones sirvieron de instrumento para ejercer violencia económica sobre la expareja.

 

  • El señor en cuestión reclamaba la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que dice fueron vulnerados por la autoridad judicial acusada y argumentaba, además, que en la liquidación de la unión marital de hecho no deberían incluirse los bienes suscritos dado que fueron firmados antes de la unión.

 

  • Así las cosas, ante una situación de violencia como se evidenció en el caso mencionado, es motivo suficiente para anular las capitulaciones como medida resarcitoria y en la obligación del Estado de prevenir, erradicar y sancionar los actos de violencia contra la mujer.

 

  • Dentro de los argumentos de esta Alta Corte para sustentar la decisión tomada de anular las capitulaciones cuando ocurren casos de violencia de género manifiesta que los Estados están en la obligación de: “asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a la reparación integral del daño, de manera justa y eficaz”.

 

  • Por último, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que:  

“no luce desacertado que el colegiado fustigado, como medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho, considerara dejar sin efectos las capitulaciones celebradas al verificar que ellas servían de instrumento actual para ejercer también violencia económica sobre su expareja, cohibiendo del haber social construido durante el tiempo de la precitada relación”

 

 

 

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