El Consejo de Estado avaló la afiliación de trabajadores en misión al sindicato de industria de la empresa usuaria.
El Consejo de Estado a través del fallo 11001-03-25-000-2014-00716-00 (2229-2014), emitido en fecha 08/08/2019 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, y actuando como Consejera Ponente la Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, determinó lo siguiente:
“Así las cosas, (i) el hecho de que no exista correspondencia entre la actividad empresarial principal que desarrollan las empresas de servicios temporales y el sector o sectores de la economía a los cuales pertenezcan los diferentes sindicatos de industria, o (ii) la circunstancia de que los trabajadores en misión no estén vinculados laboralmente con las empresas usuarias, sino que su relación laboral sea con las empresas de servicios temporales; no son razones suficientes para considerar que es ilegal la afiliación de un trabajador en misión a los sindicatos de industria de las empresas usuarias.
En conclusión, los trabajadores en misión, sí pueden afiliarse a los «sindicatos de industria» de las empresas usuarias, en las que prestan sus servicios de manera temporal, (i) en primer lugar, en virtud de los derechos de libertad sindical y asociación sindical, tal como han sido reconocidos por los instrumentos jurídicos convencionales y nacionales, que propenden por garantizar, sin restricciones ni intervenciones estatales, el derecho de todas las personas de fundar y afiliarse al sindicato de su elección (…) y (ii) en segundo término, en atención al criterio amplio y material definido en esta providencia para concebir el concepto de industria a efectos de contextualizar los sindicatos de rama o industria”.
Tal fallo se emitió en razón de la demanda de nulidad que interpuso una empresa de servicios temporales contra la resolución emitida por el Ministerio del Trabajo el cual requirió de aquella el cumplimiento del mandato legal que la instó a iniciar negociaciones sobre el pliego de peticiones presentado por el sindicato de una empresa industrial usuaria al que se afiliaron varios de sus trabajadores en calidad de misión, la demandante alegó que ella no estaba obligada a hacerlo por cuanto dicho sindicato pertenece al sector minero, petroquímico y agroindustrial y no es parte del sector de la intermediación laboral, al cual pertenece.
Pues bien, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el referido fallo, se negó la demanda de nulidad por medio de la cual la empresa de servicios temporales pretendía abstenerse de negociar el pliego de peticiones presentado por el sindicato del sector industrial.
Al respecto, del fallo también se desprende:
“Es oportuno resaltar, que en lo que tiene que ver con la idoneidad o legitimidad de los sindicatos para presentar pliegos de peticiones, cuando no existe correspondencia entre el sector de la empresa a la cual se le presenta el pliego y el ámbito económico al que pertenece la organización sindical, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tiene definido de manera pacífica y reiterada, que en esos eventos, abstenerse de sentarse en la mesa de discusiones, alegando disparidad entre la actividad económica de la empresa y la rama, sector o área industrial del que proviene el sindicato, desconoce los derechos fundamentales a la negociación colectiva y al debido proceso, pues, mientras un sindicato de industria se encuentre debidamente registrado y/o inscrito ante el Ministerio del Trabajo, se encuentra plenamente habilitado para presentar el respectivo pliego de peticiones ante las empresas que considere llamadas a atender los reclamos de los trabajadores afiliados, y estas últimas, en garantía del derecho de negociación colectiva, y en aplicación del artículo 433 del CST, están en la obligación de recibir a los negociadores de los trabajadores, para iniciar conversaciones, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego petitorio”.
Por lo tanto, la empresa de servicios temporales estaba en el deber de iniciar conversaciones con el sindicato industrial, con el fin de negociar el pliego de peticiones que le presentó dicha organización sindical.
Sin embargo, el mismo fallo nos señala que el hecho que la empresa de servicios temporales recibiera el pliego de peticiones no la obliga automáticamente a contraer compromisos de carácter laboral o convencional, por cuanto:
“…los derechos de «libertad sindical» y «asociación sindical», el de «negociación colectiva», no constituye una prerrogativa de carácter absoluto, y por lo tanto admite restricciones”. (…)
“Por último, la Sala reitera, que la negociación colectiva tiene que ser libre y voluntaria y ninguno de los extremos de la relación puede ser constreñido a contraer obligaciones, ni se les puede imponer unilateralmente restricciones de ningún tipo, es más, la etapa de arreglo directo, puede dar lugar a escenarios de cooperación entre los empleadores y los trabajadores para encontrar propósitos comunes y alternativas de beneficio mutuo, sin desconocer, como es obvio, las diferencias en los intereses y metas de cada parte”.
Para concluir, del fallo objeto de estudio se aprecia con claridad que sin importar el sector o área industrial del que proviene el sindicato, éste podrá presentar aquel pliego de peticiones que busque mejoras en las condiciones de los trabajadores, sin importar si estos están vinculados por contratación directa con la empresa o prestan sus servicios en calidad de misión, así mismo, se señala el deber que tiene aquella empresa de servicios temporales que tenga varios de sus trabajadores afiliados en calidad de misión, a recibir y negociar dicho pliego de peticiones, no obstante el cumplimiento de este deber no implica la aceptación inmediata de las peticiones formuladas por las autoridades sindicales, por cuanto se debe respetar tanto la naturaleza propia de las empresas de servicios temporales como la libertad de voluntades que debe imperar en un proceso de negociación colectiva. Lo que sí resulta claro es que los trabajadores en calidad de misión si pueden afiliarse al sindicato de la empresa usuaria donde prestan sus servicios.
MATERNIDAD SUBROGADA
El mundo en su constante evolución va presentando nuevos avances en distintos temas y aspectos de la vida del ser humano, en la tecnología, en la ciencia médica, etc. y se van creando legislaciones que regulan nuevas figuras jurídicas como lo es la maternidad...
CONTRATO DE SUMINISTRO DE MERCANCIAS
Continuando con el tema de los contratos, en nuestro siguiente artículo trataremos sobre el contrato de suministro de mercancías y su diferencia con un contrato de compraventa con el cual puede ser confundido. ¿Qué es suministrar? “ Proveer a alguien de...
MEDIOS DE IMPUGNACION
Dentro de un proceso judicial las partes cuentan con los medios de impugnación para contradecir la decisión de la autoridad judicial a cargo del proceso (jueces o magistrados). ¿Qué es impugnar? “Combatir, contradecir, refutar… Interponer un recurso...
MUERTE PRESUNTA
Todos sabemos lo que es la muerte, pero no muchos saben lo que es la muerte presunta en nuestro país y los efectos que conlleva su declaración, por lo cual éste es el tema de nuestro artículo a continuación. ¿Qué es la muerte presunta? “La muerte...
CONTRATO DE MANDATO
Continuando con el tema de los contratos, para conocerlos, saber sus características, sus partes, sus efectos y poder aplicarlos en nuestra vida diaria, hoy trataremos sobre el contrato de mandato por ser una herramienta importante para realizar distintos negocios...
CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO
Muchas veces, las relaciones familiares no son lo ideales que deberían ser, incluso entre padres e hijos, por distintos motivos, algunos de los cuales pueden ser causales de desheredamiento, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es el desheredamiento? ...
CONTRATO DE AGENCIA OFICIOSA
Como hemos dicho en anteriores ocasiones, en el derecho existen varios contratos que muchas personas no conocen como el contrato de agencia oficiosa del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el contrato de agencia oficiosa? El artículo 2304 de nuestro...
BENEFICIO DE COMPETENCIA
A veces, por distintas circunstancias, el deudor de un dinero no puede pagar a su acreedor porque no cuenta, en ese momento, con los recursos financieros para ello. En este caso, la ley le permite hacer uso del beneficio de competencia. ¿Qué es el beneficio de...
COMITE DE CONVIVENCIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
La convivencia entre los seres humanos no siempre es la adecuada y menos aún en espacios donde deben convivir muchas personas con distintos temperamentos y niveles de tolerancia, uno de estos espacios es la propiedad horizontal, por lo que el tema de nuestro artículo...
MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Hay muchos actos jurídicos que realizamos en el día a día pero sin conocer su nombre legal y uno de ellos es el préstamo de dinero que solicitamos a un amigo de confianza o a un familiar o cuando pedimos que nos presten determinado objeto para nuestro consumo....


