La asignación modal es una figura del derecho sucesoral por la cual una persona, generalmente a través de su testamento, asigna un bien o derecho a otra persona, pero dispone que deberá destinarlo a un fin determinado o cumplir una carga específica, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre este tema.

 

¿Qué es una asignación modal?

El artículo 1147 del Código Civil  señala que: “Si se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada”.

La asignación modal pertenece a un conjunto de bienes y derechos que un  testador deja para que se le dé un destino determinado como, por ej., cuando Arturo dispone en su testamento que la finca El Reposo se le asigne a su hijo Efraín para que con el 20% de  las utilidades que ésta produce se vayan pagando los estudios de su nieto Pedro, hijo de Arturo.

 

¿Es diferente la asignación modal a la asignación condicional?

  • En la asignación modal, el cumplimiento del modo no suspende la adquisición del bien. El asignatario recibe el bien y posteriormente debe cumplir la carga señalada.
  • En la asignación condicional, el nacimiento del derecho depende del cumplimiento de la condición determinada (condición suspensiva), según las reglas aplicables a las asignaciones condicionales.

¿Qué pasa cuando el asignatario no cumple el modo impuesto?

En el evento que el asignatario no cumpla el modo impuesto, el artículo 1148 del Código Civil contempla la posibilidad de establecer una cláusula resolutoria, la cual dispone que el asignatario incumplido debe restituir la cosa con sus frutos.

IMPORTANTE: La cláusula resolutoria no se presume, por lo que ésta debe quedar expresada por el testador.

 

¿Se debe prestar una caución para adquirir la cosa asignada? 

No. El artículo 1149 del Código Civil establece que para adquirir la cosa asignada modalmente no se requiere prestar fianza o caución de restitución en caso de incumplimiento del modo.

 

¿Qué ocurre cuando el modo beneficia únicamente al asignatario?

El artículo 1150 del Código Civil establece una regla especial: si el modo está establecido exclusivamente en beneficio del propio asignatario, no le impone obligación alguna, a menos que el testador haya establecido una cláusula resolutoria.

 

¿Qué sucede si el testador no determina cómo o cuándo debe cumplirse el modo?

El artículo 1152 del Código Civil determina que en el evento que el testador no determine suficientemente el tiempo o la forma en que debe cumplirse el modo, el juez puede establecerlos, procurando consultar la voluntad del testador, dejando un beneficio al asignatario modal que equivale, como mínimo, a la quinta parte del valor del bien asignado.

 

¿El modo puede transmitirse a los herederos?

Sí, pero no en todos los casos, tal como lo determina el artículo 1153  del Código Civil al disponer que, cuando el modo consiste en un hecho respecto del cual resulta indiferente quién lo realice, este puede transmitirse a los herederos del asignatario. Es decir, la posibilidad de la transmisión depende de la naturaleza de la obligación señalada por el testador.

 

¿Qué ocurre si se hace efectiva la cláusula resolutoria?

El artículo 1154  del Código Civil determina que cuando deba hacerse efectiva la cláusula resolutoria, se debe entregar a la persona en cuyo favor se constituyó el modo un valor de acuerdo al objeto, en tanto que el resto del costo de la cosa asignada incrementará a la herencia,a menos que el testador haya dispuesto algo distinto, pero disponiendo una regla especial para el asignatario a quien se impuso el modo.

 

Para concluir, la asignación modal posibilita al testador no solamente establecer quién será el que reciba un determinado bien, sino también determinar para qué debe usarlo o qué carga debe cumplir el beneficiario.

Por lo tanto, es recomendable hacer una adecuada redacción testamentaria para que la voluntad del causante se cumpla claramente y se eviten interpretaciones posteriores sobre el alcance de la asignación.

 

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