En anterior artículo señalamos que el testamento es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y reconocer vínculos”.

Recordemos que antes de la Ley 1934 de 2018 en el testamento existían la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición permitiendo que el testador, voluntariamente, eligiera al heredero al que deseaba mejorar la asignación dada y a la persona, heredero o no, al que le daba una cuarta de libre disposición.

 

¿Qué cambios hizo la Ley 1934 de 2018?

La cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición se convirtieron en una sola y sigue siendo el testador el que decide sobre ella, a su arbitrio, sin necesidad que la(s) persona(s) que elige para otorgarle esta parte de sus bienes tenga que ser legitimario, es decir, heredero forzoso, así lo establece el artículo 1242 del Código Civil Colombiano, modificado por la ley antes citada: ” CUARTA DE MEJORAS Y DE LIBRE DISPOSICIÓN. Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legítima rigurosa.

La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.

PARÁGRAFO 1. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrar sus honorarios.”

 

La cuarta de mejoras se unió con la cuarta de libre disposición, por decirlo de alguna forma, conformando la otra mitad de los bienes a repartir por testamento a voluntad del testador bien dejándolo en cabeza de alguno de los herederos incrementando su porción, o en cabeza de algún otro familiar, amigo, o entidad que él desee.

 

¿De qué tipo de bienes puede disponer libremente el testador?

 

El porcentaje de bienes que puede repartir el testador es del 50%, previas las deducciones que por ley correspondan, sin que la Ley determine qué bienes, específicamente, puede o no puede distribuir.

 

¿Cuáles son las deducciones de ley?

  • Lo que cueste publicar el testamento.
  • Los pasivos o deudas hereditarias.
  • Los impuestos de la herencia.
  • Las cuotas alimenticias forzosas, si es del caso.
  • La porción conyugal si da lugar a ella.
  • Los gananciales.

 

¿Qué pasa con el otro 50% de la herencia?

Este otro 50% es el que el testador no puede distribuir a su antojo, sino que es la ley la que determina a los herederos legitimarios (forzosos) que, dependiendo de si tuvo hijos propios o no, se hará la asignación, por ej., si no tuvo hijos propios y no tiene sus padres vivos los herederos serán sus hermanos y a falta de éstos serán sus sobrinos, tal como lo determina el C.C. a partir del artículo 1045.

En anterior artículo de nuestro blog puede encontrar los órdenes sucesorales del Código Civil Colombiano para las sucesiones intestadas, sin testamentos, que aplica para los testamentos en la mitad que corresponde a los herederos legitimados.

¿Qué pasa si el testador no asigna la mitad de libre disposición de sus bienes?

La Ley 1934 de 2018 señala la figura de la legítima efectiva, en caso que el testador no haya dispuesto de la legítima de libre disposición, se sumará a la otra mitad de los bienes conformada por las legítimas rigurosas en partes iguales para los herederos que la conforman.

En conclusión, la norma citada aumentó el porcentaje de los bienes de los que puede disponer libremente, sin tener que obedecer los órdenes hereditarios y disponiendo de un 50% para ello.

 

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