Testamento abierto.
En el caso particular del testamento abierto, el contenido del documento está al alcance de todos los interesados. Acá se puede proceder con dos acciones legales, una es dar inicio a la sucesión testada ante un Notario o ante un Juez competente y la otra acción consiste en impugnar el testamento abierto a solicitud del interesado que se halle inconforme con lo estipulado en dicho documento.
Apertura de testamento cerrado.
Aquí la situación cambia ya que se desconoce el contenido, por lo tanto, cuando fallezca el testador los interesados deberán solicitar la apertura y publicación del testamento cerrado al mismo Notario que lo autorizó.
¿Cuáles son los requisitos para la apertura de testamento cerrado?
Quien o quienes se presenten ante el Notario, primeramente deberán demostrar su condición de interesados en el testamento cerrado, igualmente, deberán aportar:
- Documentos de identificación. Quien sea hijo del testador fallecido deberá presentar copia auténtica del registro civil de su nacimiento.
- Solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado.
- Copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento.
- Registro civil de defunción del testador.
¿Cuál es el procedimiento para la apertura de testamento cerrado?
Sepa que el procedimiento para la apertura ante notario se encuentra regulado en el artículo 60 y siguientes del Estatuto Notarial (Decreto 960 de 1970). En resumen, debe seguir los siguientes pasos:
- Acudir ante el Notario con la solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado y demás requisitos.
- El Notario una vez que examine y evidencie que los documentos están conforme con lo establecido en las leyes, procederá a citar a los cinco testigos que participaron en el testamento para que comparezcan ante él.
- Llegado el día y la hora de la citación, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas puestas en él por el testador, los testigos y el Notario. Siempre estará a la vista el sobre y la escritura pública original que se haya otorgado.
- El Notario, en presencia de todos, extraerá el testamento y lo leerá en voz alta; terminada la lectura, lo firmará con los testigos a continuación de la firma del testador o en las márgenes y en todas las hojas de que conste.
- En un acta quedará plasmado todo lo acontecido en la apertura y quienes participaron en dicho acto.
- Finalmente, se protocolizará el testamento con lo actuado por el mismo Notario quien expedirá las copias necesarias, una de ellas será remitida para el debido registro.
Casos especiales.
- Si uno de los que acredita interés en el testamento cerrado se opone a su apertura, el Notario no la ejecutará deberá entregar el sobre y copia de la actuación al Juez competente para que éste tramite y decida la oposición a la apertura como un incidente.
- El Notario también remitirá la actuación a un Juez competente cuando la cubierta no aparezca cerrada, marcada y sellada como cuando se presentó para el otorgamiento, igualmente procederá si las firmas del Notario o los testigos no fueren reconocidos o abonados. El Notario, dejando constancia de lo anterior, practicará la apertura y publicación del testamento y enviará sobre, pliego y copia de su actuación al juez competente. Por lo tanto, el contenido del testamento no podrá ser exigido judicialmente hasta que no se declare su validez, pero si el testamento es declarado válido, el juez ordenará su protocolización y posterior registro.
Datos de interés.
- Abogado: no es necesario para la apertura, pero sí para iniciar el respectivo proceso de sucesión.
- Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
- Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.
Tenga en cuenta.
- En el testamento cerrado cuando alguno o algunos de los testigos no asistiera a la apertura, el Notario abonará sus firmas mediante su confrontación con las firmas que se encuentran en la escritura original de protocolización. Y si fuese el Notario quien faltara, abonará su firma quien desempeñe actualmente sus funciones, mediante la misma confrontación y aún con su firma en otros instrumentos del protocolo.
Contenido relacionado.
CASOS EN QUE EL CONYUGE HEREDA EL 100%
La sucesión por causa de muerte constituye uno de los mecanismos jurídicos más importantes para transmitir el patrimonio de una persona fallecida. En Colombia, el Código Civil establece un orden sucesoral que determina quiénes tienen derecho a heredar en el caso que...
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN 2026
La terminación unilateral del contrato de trabajo sin una causa legalmente justificada genera importantes consecuencias económicas para el empleador. Con el propósito de proteger la estabilidad laboral y compensar al trabajador por la pérdida inesperada de su empleo,...
INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y HABEAS DATA
La transformación digital y el uso creciente de la inteligencia artificial han creado nuevos desafíos para la protección de los datos personales. En Colombia, el derecho fundamental al hábeas data adquiere especial relevancia frente a fenómenos como la suplantación de...
NUEVO REGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO
El Congreso de la República aprobó el nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero, una reforma muy importante para el comercio exterior colombiano cuyo objetivo es fortalecer la seguridad jurídica, garantizar la proporcionalidad de las sanciones y diferenciar claramente...
SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Los trabajadores independientes en Colombia tienen la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social para garantizar su acceso a salud, pensión y riesgos laborales. Aunque las tarifas de cotización se mantienen en 2026, las reglas para establecer la...
LICENCIA DE CONDUCCION PARA MAYORES DE 65 AÑOS
En Colombia no existe una edad máxima para conducir. Sin embargo, los conductores de mayor edad deben cumplir con ciertos requisitos para la renovación de la licencia de conducción para mayores de 65 años, los cuales buscan garantizar que estas personas mantengan las...
PRIMA DE LOS TRABAJADORES DOMESTICOS
La prima de servicios es una prestación social obligatoria que también beneficia a los trabajadores del servicio doméstico en Colombia. Aunque durante muchos años este sector estuvo excluido de tal derecho, la legislación colombiana corrigió esa desigualdad a través...
EXPENSAS COMUNES
Una gran mayoría de personas en nuestro país es propietaria o residente en edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001. Dentro de este sistema, las expensas comunes son uno de los pilares fundamentales para asegurar la...
REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRANSITO (RUNT)
El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) es una herramienta fundamental para gestionar y controlar la información relacionada con conductores, vehículos y trámites de tránsito en nuestro país. Su implementación ha permitido centralizar la información y facilitar...
MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Recientemente se ha difundido la información de que los propietarios e inquilinos de edificios o conjuntos residenciales dejarían de pagar ciertos cobros de administración como es el mantenimiento del ascensor en propiedad horizontal, tema del cual hablaremos a...


