Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de menores o personas mayores incapaces.  De esta manera, puede obtenerse dicha autorización mediante trámite judicial o a través de proceso notarial.

En el trámite notarial igual que en el proceso judicial debe justificarse la necesidad de la venta de la propiedad del menor o del mayor incapaz. Igualmente debe señalarse el destino que tendrá el producto de la venta.  Es decir, debe manifestarse y probarse por ejemplo que el menor o el mayor incapaz requiere de un tratamiento médico especial,  educación y rehabilitación física, o alimentos y siendo así, debe aportarse constancia médica que asi lo determine, etc.

Podríamos decir que el tiempo y trámite del proceso notarial es más corto por cuanto la enajenación es directa.  Sin embargo, uno y otro son procesos de Jurisdicción voluntaria,  por tanto son procesos  breves. Judicialmente, dice la norma que la venta no se hará en pública subasta pero que el Juez tomará las medidas necesarias tendientes a proteger el patrimonio del incapaz.  En cuanto al proceso  notarial, una vez  presentada la solicitud por parte de los padres del menor o curador según sea el caso, el Notario determinará  su competencia y revisará  los documentos anexos de prueba, dará traslado al Defensor de familia del domicilio del menor o mayor incapaz  quien en el término de 15 días hábiles deberá pronunciarse, aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien.

Tanto las licencias como las autorizaciones tendrán una vigencia de 6 meses, término dentro del cual los interesados deberán definir la enajenación del bien del cual han solicitado autorización.

Es importante anotar que para obtener la autorización mediante trámite notarial, la solicitud la presentan los padres del menor o del guardador o curador del mayor de edad según fuere el caso,  en cambio judicialmente debe adelantarse el trámite a través de apoderado judicial.

Martha Isabel Acevedo Prada.

SUBROGACION

En anteriores ocasiones hemos manifestado que existen varias figuras jurídicas de las cuales nuestros usuarios no tienen conocimiento, hoy hablaremos sobre la subrogación con la cual se sustituyen derechos y acciones en favor de la persona paga una obligación de un...

read more

CUOTAS DE ADMINISTRACION

El sostenimiento y mantenimiento de un edificio o conjunto residencial de propiedad horizontal requiere de personal, herramientas, servicios, etc. que son cubiertos con las cuotas de administración que los propietarios pagan, pero para establecerlas hay ciertas...

read more

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Continuando con los temas de propiedad horizontal, en nuestro presente artículo trataremos sobre el reglamento de propiedad horizontal, de qué se trata, qué se regula con este documento, cuál debe ser su contenido, entre otros aspectos más.   ¿Qué es el...

read more

COEFICIENTES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Muchos vivimos en edificios o conjuntos constituidos en propiedad horizontal sin conocer a ciencia cierta los distintos elementos que configuran este régimen, por lo que hoy trataremos sobre los coeficientes de propiedad horizontal.   ¿Qué son los coeficientes de...

read more

INFORMACION EXOGENA

El tema de los impuestos en Colombia  se ha convertido en un “dolor de cabeza” para  muchos de los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, obligadas a reportar las operaciones comerciales efectuadas con sus clientes a través de la información exógena que deben...

read more

CERTIFICADOS PARA ABOGADOS

Recientemente, mediante Acuerdo 075 del 21 de mayo de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que se requerirán dos certificados para abogados que los acrediten para el ejercicio profesional.   ¿Cuál es el objetivo del Acuerdo 075 del 21 de...

read more

CERTIFICADO DE LA LIBRETA MILITAR

La Libreta Militar es un documento obligatorio en nuestro país para los hombres entre 18 y 50 años de edad, aunque haya prestado el servicio militar o no, en virtud de la Ley 1861 de 2017 y, para conocer en qué situación militar se encuentra,  la persona puede...

read more

PENSIONADOS QUE DECLARAN RENTA

El tema pensional, como lo hemos mencionado en anteriores ocasiones, es de gran interés por parte de los usuarios de nuestro blog por presentar distintos aspectos que no para todos son conocidos, por ello, en nuestro siguiente artículo hablaremos sobre los pensionados...

read more
Ir al contenido