Autorización para enajenar bienes de incapaz, mayor o menor de edad

by | Nov 14, 2018 | AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR BIENES DE INCAPAZ, BLOG | 0 comments

Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de menores o personas mayores incapaces.  De esta manera, puede obtenerse dicha autorización mediante trámite judicial o a través de proceso notarial.

En el trámite notarial igual que en el proceso judicial debe justificarse la necesidad de la venta de la propiedad del menor o del mayor incapaz. Igualmente debe señalarse el destino que tendrá el producto de la venta.  Es decir, debe manifestarse y probarse por ejemplo que el menor o el mayor incapaz requiere de un tratamiento médico especial,  educación y rehabilitación física, o alimentos y siendo así, debe aportarse constancia médica que asi lo determine, etc.

Podríamos decir que el tiempo y trámite del proceso notarial es más corto por cuanto la enajenación es directa.  Sin embargo, uno y otro son procesos de Jurisdicción voluntaria,  por tanto son procesos  breves. Judicialmente, dice la norma que la venta no se hará en pública subasta pero que el Juez tomará las medidas necesarias tendientes a proteger el patrimonio del incapaz.  En cuanto al proceso  notarial, una vez  presentada la solicitud por parte de los padres del menor o curador según sea el caso, el Notario determinará  su competencia y revisará  los documentos anexos de prueba, dará traslado al Defensor de familia del domicilio del menor o mayor incapaz  quien en el término de 15 días hábiles deberá pronunciarse, aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien.

Tanto las licencias como las autorizaciones tendrán una vigencia de 6 meses, término dentro del cual los interesados deberán definir la enajenación del bien del cual han solicitado autorización.

Es importante anotar que para obtener la autorización mediante trámite notarial, la solicitud la presentan los padres del menor o del guardador o curador del mayor de edad según fuere el caso,  en cambio judicialmente debe adelantarse el trámite a través de apoderado judicial.

Martha Isabel Acevedo Prada.

COMO DESCARGAR EL REGISTRO CIVIL POR INTERNET

Obtener una copia del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción en Colombia es posible a través de internet, sin que la persona deba desplazarse a una oficina de la respectiva notaría o registro, por lo que nuestro tema a continuación informará a nuestros...

read more

NO MAS CELULARES EN LOS COLEGIOS

En el Distrito Capital de Bogotá se establecieron nuevas reglas para el uso de celulares y dispositivos con pantallas en los colegios públicos y privados, buscando proteger el aprendizaje, la concentración y la convivencia escolar, tema del cual trataremos a...

read more

SISBEN IV SEGUIRA HASTA 2027

El Gobierno Nacional  en cabeza del Presidente De La Espriella decidió ampliar nuevamente el periodo de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI), por lo que el Sisbén IV continuará vigente y seguirá siendo usado para focalizar los subsidios y programas...

read more

AMNISTIA PARA MULTAS DE TRANSITO

El Concejo de Bogotá aprobó una amnistía para multas de tránsito, el cual consiste en un alivio que permite reducir en un 60 % los intereses de determinadas multas de tránsito en mora, tema que trataremos en nuestro artículo a continuación.    ¿En qué consiste el...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido