El Gobierno sancionó la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, y trajo buenas noticias para aquellas personas que están reportadas en las centrales de riesgo disponiendo que a los deudores que se pongan al día en sus obligaciones se les aplicará el habeas data con relación a su información financiera, crediticia y comercial.

 

¿De qué se trata el beneficio?

La nueva norma contempla que los estudiantes con créditos en el ICETEX, que no estén al día en sus pagos y paguen las cuotas vencidas, o que se extingan sus obligaciones dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, su reporte negativo tendrá que ser retirado de los bancos de datos.

 

¿Y qué pasa con los codeudores?

Dicha disposición aplica no solo para los deudores sino para los codeudores, siempre y cuando sus compromisos ante la entidad sean saldados o liquidados.

 

¿Cuáles son las disposiciones generales del hábeas data?

  • Eliminar los datos negativos en las centrales de riesgo de forma inmediata, de tal modo que la Ley da unas directrices a los operarios para adoptar una organización administrativa acorde a sus necesidades.
  • Solicitar la implementación de mecanismos internos para llevar a cabo las disposiciones de lo que se ha llamado “borrón y cuenta nueva”, entre ellas programas de educación.
  • Incluir la adopción de procesos encaminados a dar una respuesta rápida y eficaz a la peticiones y reclamos de los usuarios titulares de los datos.
  • Poner especial atención en el adecuado tratamiento de la información de los datos personales y asegurar la calidad, comunicación, confidencialidad y seguridad de la misma.

 

¿Cómo se hará la actualización y rectificación de datos?

La norma hace especial énfasis en la información de los deudores para que sea actualizada en el menor tiempo posible, y dicha información deberá ser reportada al operador, como mínimo una vez al mes.

 

¿En qué periodo se hace efectiva la eliminación del reporte negativo?

  •         Así las cosas, aquellas personas que extingan sus deudas ante el ICETEX u otras entidades del sector público o privado permanecerán con un reporte negativo ante las centrales de riesgo o banco de datos por un período máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del pago total de las obligaciones.
  •         Igual sucederá para aquellas personas que hayan cancelado con anterioridad las deudas y hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, se les dará el mismo tratamiento como el caso anterior.
  •         Si las deudas registran una mora inferior a seis (6) meses, se les aplicará el mismo tiempo en la permanencia en el registro del banco de datos, y empezará a regir desde el momento de la cancelación total de la obligación.

 

 

Emergencia sanitaria Covid-19:

Las personas que estaban al día en sus pagos ante el ICETEX u otras entidades, pero que no pudieron cancelar sus obligaciones por causa de la emergencia sanitaria Covid-19 hasta el 31 de diciembre del 2020, no serán reportadas en los bancos de datos, siempre y cuando se acerquen a las entidades respectivas y soliciten una reestructuración de la obligación.

 

¿Y si se presenta suplantación de identidad?

Si por alguna razón el titular de la información es víctima del delito de falsedad personal y haya sido objeto de usurpación de identidad y compruebe tal delito de suplantación, podrá solicitar la debida corrección en los bancos de datos dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la información con los debidos soportes, de tal manera que se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga “Víctima de Falsedad Personal”.

 

¿De qué valor son las sanciones por incumplimiento de la norma?

Si se presenta omisión o inobservancia a lo dispuesto en la citada Ley sobre el tratamiento de la información financiera, crediticia y comercial en los bancos de datos, podrán ser sancionados hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales, y podrán “ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó”.

 

Para tener en cuenta:

Para acceder a dicho beneficio de “borrón y cuenta nueva” en su información en las centrales de riesgo o en los bancos de datos, debe recordar que es necesario cancelar la deuda existente a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y por un término de doce (12) meses, es decir hasta el 29 de octubre de 2022 tendrá derecho a acogerse a esta iniciativa del Gobierno nacional y para alivio de muchos para poner en orden sus finanzas.

 

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