La Ley de régimen de propiedad horizontal, art. 30, determina que el máximo límite que se impone a los intereses causados por obligaciones pecuniarias incumplidas es de 1.5 veces el interés bancario corriente que certifique la Superintendencia Financiera y otorga la potestad a la Asamblea para que establezca un interés inferior al citado, incluso da la posibilidad de dejar una tarifa de cero, o ”perdonar” una parte o el total de los intereses de mora de un ítem determinado, o de un periodo específico, siempre señalado en el reglamento de P.H.

El Consejo de Administración, ni el Comité de Convivencia están facultados para intervenir en la condonación de estos intereses, pues las funciones del Consejo de Administración están definidas en el art. 55 de la Ley 675 de 2001  y las que por asamblea de propietarios se le hayan encargado y que, en general, son las que tienen que ver con el funcionamiento de la persona jurídica reglamentadas en el estatuto, pero como órgano asesor intermedio entre la asamblea y el administrador de la P.H.;  mientras que el Comité es el encargado de interceder para la solución de  conflictos, proponiendo fórmulas de  arreglo para fortalecer las relaciones de la comunidad.

Sinembargo, el Decreto 1365 de 1986, señaló que la asamblea podía decidir sobre las remodelaciones de los bienes de uso común y de las determinaciones relacionadas con las alteraciones en el uso y goce de éstos. Asimismo, este da potestad a la asamblea de propietarios para que  autorice que  el administrador realice actos o celebre contratos en caso que la cuantía de ellos supere el monto máximo que éste tiene.

No es irrespetuoso que un propietario residente moroso pida la condonación de los intereses de cuotas e administración ordinarias o extraordinarias, pero sí se debe tener presente que la mora de un propietario afecta a la copropiedad en general, pues el no pago de la cuota de administración implica que se perjudique la estabilidad financiera y, consecuentemente, funcional, para el cumplimiento de un presupuesto anual y de las cuotas extraordinarias necesarias para una obra específica. Quien presenta mora en el pago de la ordinaria muy probablemente lo hará en el pago de la extraordinaria.

Esta condonación de los intereses de mora forma parte de los mecanismos para la recuperación de cartera, es un incentivo para que los propietarios o residentes morosos se pongan al día, siendo más efectiva que llevar a cabo un proceso ejecutivo por los costos que éste acarrea y por el tiempo que implica; por lo mismo, resulta más adecuada al ofrecer amnistías a los deudores que deseen ponerse al día y que, por reglamento, es general y no en beneficio de determinado número de ellos.

 

¿Qué hacer cuando el reglamento o estatuto de la P.H. no establece el límite máximo para los intereses de mora?

Sencillamente, como máximo se toma la misma tarifa vigente establecida por la Superintendencia Bancaria, es decir 1.5 veces el interés bancario corriente.