Además de tener la certeza que el concepto de trabajo es definido como cualquier actividad que realice el ser humano, voluntaria, que se realiza de forma dependiente o independiente, retribuida económicamente, para la obtención de un bien o servicio que, permite a quien la ejecuta, a su vez, acceda a bienes y servicios para beneficio propio y de su familia.

Esta “relación laboral” entre un trabajador y un empleador se configura mediante un contrato de trabajo que establezca las pautas a las que cada uno de ellos debe someterse. Pero, para que exista un contrato de trabajo como tal, deben existir tres elementos esenciales, a saber:

  • Que se ejecute una actividad personal por parte de quien es denominado el trabajador.
  • Que haya una obediencia de éste ante el empleador, para cumplir determinadas órdenes, sin que afecten su dignidad y se respeten sus derechos humanos.
  • Que por esas labores que ejecuta el trabajador sea retribuido con un salario.

Sin que se presenten estos 3 elementos, juntos, no puede decirse que exista un contrato de trabajo y, aunque se convenga verbalmente, lo más recomendable es hacerlo por escrito para evitar problemas a futuro, porque, a pesar que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que al presentarse los 3 elementos ya mencionados debe prevalecer la “realidad”, sin que sea necesario la exigencia de la formalidad legal, la jurisdicción laboral se encuentra atestada de expedientes de demandas donde no ha sido posible demostrar el contrato verbal.

Las cláusulas más importantes dentro de un contrato de trabajo son las siguientes:

  • Generales de Ley bien especificados: Nombres bien escritos, conforme se encuentren señalados en los documentos de identidad de cada parte, número de documento, domicilio, números de teléfono fijo y de celular; si el empleador es persona jurídica, razón social, Nit de la empresa, domicilio de la empresa y del lugar donde el trabajador prestará sus servicios, en caso que haya sucursales, nombre e identificación de su representante legal.
  • Señalar la fecha de inicio del contrato laboral, el tipo de contrato (Fijo o a término indefinido, temporal, de aprendizaje, etc.) y el periodo de prueba que, como lo dispone el art. 77 del C.S.T., debe quedar por escrito obligatoriamente, así el contrato sea verbal.
  • Especificar la labor que desempeñará el trabajador, las funciones del cargo y si la empresa cuenta con convenios colectivos.
  • Señalar el valor del salario, la fecha de pago (quincenal o mensual).
  • Establecer la jornada laboral, el número de horas semanales, el horario de trabajo, los días de la semana y los turnos, si es del caso.
  • Determinar el periodo de las vacaciones del trabajador.
  • Quedar debidamente firmado de parte y parte.

Se hace necesario aclarar que así como hay cláusulas esenciales en el contrato de trabajo, hay otras que por más que se especifiquen dentro de su contexto se consideran ineficaces como es el caso de disposiciones que limiten el libre desarrollo de la personalidad del trabajador como por ej., disponer que las citas médicas se efectúen en determinados días y no cuando sean asignadas por el centro médico al que se encuentre afiliado aquél.
Las actividades laborales del trabajador se pueden regular dentro del contrato de trabajo, pero las personales no, por lo que se convertirían en cláusulas ineficaces.

PROCESO EJECUTIVO ARBITRAL

La Ley 2540 de 2025 establece el arbitraje como mecanismo alterno para solucionar controversias en los procesos ejecutivos para dar mayor rapidez a ellos y descongestionar los despachos judiciales, por lo cual hoy trataremos sobre el proceso ejecutivo arbitral.  ...

read more

CAMBIO DE NOMBRE

El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas) le permite a los colombianos el cambio de nombre, bien porque no le gusta el nombre con el que lo registraron sus padres, por error ortográfico, o por otros motivos....

read more

REMATE JUDICIAL

Muchas veces hemos escuchado la figura del “remate judicial”, pero, para algunos, no es clara su noción, sobre qué bienes se realiza y otros aspecto más de los cuales hablaremos a continuación.   ¿Qué es un remate? “Una subasta o remate es una venta organizada...

read more

LEY QUE BENEFICIA A LOS ANIMALES

A partir del 8 de julio de 2025, con la Ley 2473 de 2005, los dueños de mascotas recibieron excelentes noticias, pues no solo los perros y los gatos gozan de especial protección, sino que las mascotas o los animales domésticos de compañía y de soporte emocional...

read more

PENSIONARSE SIN 1300 SEMANAS

Con la reforma pensional del actual Gobierno (Ley 2381 de 2024)  existe la posibilidad de pensionarse sin 1.300 semanas, pero la nueva reforma se encuentra suspendida por la Corte Constitucional por  considerar que tiene vicios de trámite,  por lo que su entrada en...

read more

FUERO SINDICAL

Los sindicatos fueron creados para  el beneficio genera, tanto de las empresas como de sus trabajadores, pero, desafortunadamente, muchos de ellos han perdido su objetivo y lo que hacen es afectar negativamente los resultados financieros de las empresas y crear...

read more
Ir al contenido