Con el incremento del salario mínimo 2024 se dan aumentos en productos y servicios, así como en las cuantías para los diferentes procesos de la justicia colombiana, tema de nuestro presente artículo.

 

¿Qué son las cuantías procesales?

 

Básicamente, la cuantía procesal es el valor que se le da a un proceso en la justicia del país.

 

Pero las cuantías sufrieron un cambio con la Ley 1564 de 2012 por la cual se expidió el Código General del Proceso y es la que cambió las cuantías para siempre al establecerlas en un número determinado de SMMLV: “Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía.

 

Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).

 

Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).

 

Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv)”.

 

¿Cuáles son las cuantías procesales 2024 para los procesos del Código General del Proceso (CGP)?

 

Artículo 25 del CGP:

 

  • Mínima cuantía:  Pretensiones patrimoniales no superiores a los $52.000.000

 

    • Menor cuantía:  Pretensiones patrimoniales que superen los $52.000.000 pero sin exceder los $195.000.000 
  • Mayor cuantía: Pretensiones patrimoniales que sean superiores a los $195.000.000

 

¿Cuáles son las cuantías para los procesos regulados por el Código Procesal del Trabajo (CPT)?

 

Artículo 12 del CPT: 

 

  • Jueces laborales del circuito en única instancia:  Los negocios que superen los $26.000.0000.

 

  • Jueces laborales del circuito en primera instancia:  Todos los demás procesos.

 

  • Donde no haya juez laboral del circuito:  El juez que conozca de estos procesos será el respectivo juez de circuito en lo civil.
  • Donde existen los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple conocen en única instancia:  Los negocios con cuantía que no supere los $26.000.000

 

¿Cuáles son las cuantías para los procesos regulados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(CPACA)?

 

Artículo 157 del CPACA:  Demandas presentadas desde el 25 de enero de 2022, de acuerdo a la reforma de la Ley 2080/21 (Reforma del CPACA), se establece la cuantía por:

 

  • El costo de la multa aplicada.
  • El costo de los perjuicios ocasionados.
  • El costo de las pretensiones al tiempo de la demanda, teniendo en cuenta los intereses, los frutos, las multas o los perjuicios reclamados como accesorios.
  • El valor de la pretensión mayor en caso que se acumulen varias pretensiones.
  • El costo de la suma en discusión por razón de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones en temas tributarios.

 

¿Cuáles son las cuantías para los procesos de conocimiento de los jueces administrativos en primera instancia?

 

Entre otros:

 

  • Nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad:  Con cuantía no superior a $650.000.000


  • Los originados en torno al monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas:  Con cuantía no superior a los $650.000.999
  • Los relacionados con los contratos en los que una entidad pública sea parte y de los contratos suscritos con cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios:  Con cuantía que no supere los $650.000.000

 

  • Los de reparación directa:  Con cuantía no superior a $1.300.000.000

 

  • Los procesos ejecutivos:  Con cuantía no superior a $1.950.000.000

 

  • Los de repetición:  Con cuantía no superior a los $650.000.000

 

  • Los de medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo:  Con cuantía que no exceda de $1.300.000.000

 

  • Si el daño proviene de un acto administrativo de carácter particular:  Con cuantía que no supere los $650.000.000

 

¿Quiénes conocerán de los procesos señalados cuando la cuantía sea mayor?

 

La norma señala que, en este caso, conocerán los tribunales administrativos en primera instancia.

 

Temas relacionados:

 

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