Cuántos de nosotros no hemos sido acreedores de una persona que no quiere pagarnos el dinero que le prestamos, o del cual no contamos con prueba alguna (letra, pagaré, por ej.), o porque por el valor de la misma no es objeto de un proceso judicial para cobrarlo, pero lo que muchos no saben es que existe un proceso monitorio que sí permite perseguir esta obligación.

 

¿Qué es el proceso monitorio?

 

El Código General del Proceso  en su artículo 419 no brinda una definición de este proceso, pero sí señala en qué caso procede: Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.”

 

El proceso monitorio es un proceso declarativo especial a través del cual el acreedor demandante puede solicitar que el deudor le pague la obligación en dinero, o porque no cuenta con un título ejecutivo para comprobar su existencia

 

¿Puedo cobrar una deuda sin tener prueba de ella?

 

En un artículo de nuestro blog dijimos que: “A todos nos ha pasado que nos vamos de buena gente con las personas, les prestamos dinero sin términos ni condiciones pero con la esperanza siempre viva, de que nos paguen. Luego, por algún motivo, nos dejamos de hablar con él o ella, tenemos un disgusto y el contacto termina pero no pagan, cobramos pero si hay algo más abundante que la conchudez, son las excusas. ¿Qué pasa si en realidad necesitamos el dinero que, finalmente, es nuestro?

 

En este caso, afortunadamente, la ley permite que cobrar este tipo de deudas sea posible mediante un proceso monitorio que se distingue por ser un proceso ágil, de única instancia y cuyo objeto son las reclamaciones de mínima cuantía (que no supere los 40 SMMLV).

 

¿Cuáles son los requisitos del proceso monitorio?

 

  • Su objeto son obligaciones en dinero y no obligaciones de hacer o no hacer.

 

  • La reclamación debe ser de mínima cuantía.

 

  • La obligación debe ser determinada y ser exigible.

 

  • La obligación dineraria debe tener origen en un contrato (por ej. un contrato de arrendamiento).

 

  • El contrato puede ser escrito o verbal.

 

 

¿Qué es lo interesante del proceso monitorio?

 

  • Que si el demandante (acreedor) no cuenta con un documento (título ejecutivo) para cobrar la obligación, dentro del proceso monitorio (de ser exitoso para el demandante) el Juez emite la orden para que el deudor pague la obligación, constituyendo así el título ejecutivo.  Hay que recordar que este proceso es meramente declarativo.

 

  • La otra ventaja de este proceso es que el demandante puede cobrar una deuda de mínima cuantía que, como ya señalamos, no debe superar los 40 SMMLV.

 

 

¿Qué pasa si el demandante usa el proceso monitorio para cobrar una deuda que no existe?

 

Cuando, por lo ágil y sencillo del proceso y por las ventajas que señalamos anteriormente, se usa el proceso monitorio para cobrar una obligación inexistente o si el deudor se niega a pagar la deuda sin justificación alguna  y resulta condenado (o si es absuelto) será castigado según lo que determina el Código General del Proceso en el último inciso del artículo 421 (multa del diez por ciento (10%) del valor de la deuda a favor del acreedor). Si el deudor es absuelto, la multa se le impondrá al acreedor.

 

Para finalizar, el proceso monitorio, por su sencillez y agilidad, no admite recursos ni prueba testimonial, pero sí medidas cautelares.

 

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