Muchos conflictos se han presentado entre vecinos cuando no se sabe con certeza dónde inicia o finaliza el predio de uno con respecto al otro y, para ello, existe una demanda civil o proceso de deslinde o amojonamiento del cual trataremos a continuación.

 

¿Qué es el deslinde y amojonamiento?

 

El deslinde es el derecho que corresponde al propietario de una finca al cercarla, colocar mojones o hitos para deslindarla de las fincas colindantes.”

 

El deslinde es el procedimiento que se realiza para diferenciar y fijar los límites de una propiedad respecto de las otras y señalar los límites exactos de un inmueble.

 

¿Qué es el amojonamiento?

 

“Proceso y resultado de ahitar, amojonarmojonar (fijar hitos o mojones para demarcar distancias, linderos, etc.).”

 

En el  amojonamiento los límites ya han sido establecidos previamente y se refiere a la colocación de mojones con el fin de marcar físicamente los límites de un inmueble (vías, rocas, cerros, edificio, árboles, etc., tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en Sentencia SC 267-2023.

 

¿Qué es el proceso de deslinde y amojonamiento?

Este proceso inicia con una demanda con la que se busca que un juez, a través de sentencia, determine los linderos de las propiedades implicadas y ordene que se coloquen los mojones en los sitios ya señalados.

 

¿Quiénes están legitimados para demandar por deslinde y amojonamiento?

 

Artículo 400 del Código General del Proceso:

  • El propietario pleno
  • El nudo propietario
  • El usufructuario
  • El comunero
  • El poseedor material que tenga más de 1 año de poseer el inmueble a deslindar.

 

¿Contra quién se dirige la demanda de deslinde y amojonamiento?

 

El inciso segundo del artículo 400 del Código Gral. del Proceso señala que la demanda se dirija contra:

 

Los dueños  (titulares de derechos reales principales) de las propiedades colindantes con los que se pelean los linderos, siempre y cuando se encuentren inscritos en el certificado de tradición y libertad del predio.

 

La demanda debe cumplir con los requisitos de ley y se seguirá el procedimiento señalado para ello (proceso declarativo especial).

 

¿Cómo se realiza la diligencia de deslinde?

 

Art. 403 del Código Gral. del Proceso:

 

  • Una vez que las personas encargadas acudan al lugar donde se debe hacer el deslinde, el juez tomará las declaraciones de los testigos a petición de las partes o de oficio decrete, analizará los títulos del predio o predios involucrados para verificar los linderos y oirá a los peritos para establecer la línea divisoria.

 

  • Luego que se practiquen las pruebas, en caso que el juez se de cuenta que los terrenos no colindan, declarará improcedente el deslinde; de no ser así, señalará los linderos y ordenará que se coloquen los mojones en los lugares que se deben delimitar.

 

  • El juez dejará a las partes en posesión de los terrenos que a cada una correspondan según la línea que se fije y, allí mismo,  dictará sentencia  y ordenará cancelar la inscripción de la demanda y protocolizar el expediente en una notaría del lugar, de lo cual deberá hacerse el registro en la respectiva oficina de instrumentos públicos.

 

 

¿Prescribe la acción de deslinde?

 

No, esta acción es imprescriptible y así lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, por lo que en cualquier tiempo se puede demandar para deslindar un predio. 

 

¿Hay caducidad de la acción de deslinde?

 

No, la ley tampoco determina un término de caducidad.

 

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