El derecho de alimentos se deriva del vínculo familiar surgido, primeramente, por el matrimonio pero , asimismo, cobija a las uniones maritales de hecho, por lo que en nuestro artículo  a continuación hablaremos sobre la cuota de alimentos en las uniones maritales de hecho.

 

¿Aplica la obligación de pagar alimentos en las uniones maritales de hecho?

 

Si, así lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T-085 de 2024: “Así las cosas, para el caso de los compañeros permanentes, existen también tres supuestos de reconocimiento de alimentos. El primer supuesto está regulado en la sentencia C-1033 de 2002, en la que la Corte Constitucional señaló que, por igualdad, el numeral 1 del artículo 411 del Código Civil es aplicable a los compañeros permanentes que forman una unión marital de hecho, siempre que se acrediten los requisitos para la existencia de la obligación alimentaria –vínculo, necesidad y capacidad–”.

 

¿En qué casos se causa la obligación de pagar alimentos entre compañeros permanentes?

 

  • Entre los compañeros permanentes mientras haya la necesidad del alimentado y exista capacidad económica del obligado.
  • A los ex compañeros permanentes, de acuerdo con el caso específico, por enfoque de género y solidaridad, al comprobar la necesidad del alimentado y la capacidad económica del obligado.
  • A los ex compañeros permanentes en casos de violencia intrafamiliar, sin importar la necesidad.

 

En el caso de las uniones maritales de hecho la obligación alimentaria permanece mientras la unión siga vigente y que haya la necesidad del alimentado y la capacidad económica del obligado;  sinembargo, si los compañeros permanentes se separan, la cuota alimentaria persiste si hubo violencia intrafamiliar sin que importe la necesidad del alimentado.

 

¿Cómo se establece que el compañero o ex compañero permanente tiene necesidad de alimentos?

La Corte Constitucional ha señalado lo que se tiene en cuenta:

  • La capacidad del necesitado para generar sus ingresos teniendo en cuenta su edad, sus condiciones de salud (acreditadas por certificados médicos o con incapacidades), se considera si está afiliada a una EPS, si tiene trabajo o algún negocio, si cuenta con experiencia laboral.
  • Constatar si cuenta con algún tipo de subsidio.
  • Verificar si tiene propiedades y cuenta con recursos para su sostenimiento.
  • Se determinará si tiene apoyo económico familiar para sus necesidades básicas.

 

¿Cuándo se considera que el compañero permanente o ex compañero permanente no tiene la necesidad de una cuota alimentaria?

Igualmente, ha establecido la Alta Corte que:

  • Tiene una edad y capacidad para trabajar.
  • Está afiliado a una EPS.
  • Cuenta con propiedades.
  • Tiene apoyo familiar.
  • Tiene experiencia laboral y la capacidad para conseguir empleo.

 

¿Cuándo se considera que el compañero permanente o ex compañero tiene la capacidad de pago para ser obligado alimentario?

Ha establecido la Corte Constitucional que:

  • Tiene ingresos y estabilidad laboral.
  • No tiene mayores cargas económicas ni deudas.
  • Cuenta con propiedades y recursos económicos.
  • No tiene otras obligaciones alimentarias.

 

Para determinar si no tiene la capacidad de pago para obligarse, se tendrán en cuenta las situaciones contrarias a las ya mencionadas: Si su edad está próxima a ser la de retiro, si no tiene propiedades, si no cuenta con un empleo, si tiene más obligaciones alimentarias, deudas, etc.

 

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