El incumplimiento  en nuestro país al derecho de alimentos es de un alto índice a pesar de las distintas medidas que se han tomado para evitar la evasión a esta obligación consagrada en la legislación, medidas de las cuales hemos tratado en anteriores artículos.

 

¿Qué es el derecho de alimentos?

“El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así, la obligación alimentaria está en cabeza de quien, por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.”, Sentencia C-919 de 2001 de la Corte Constitucional.

El derecho de alimentos es el que tiene una persona,  que reúne ciertas condiciones,  para reclamar de otra que está obligada legalmente a otorgarlos, brindándole lo esencial para subsistir cuando aquélla no tiene la suficiencia para obtenerlos por sus propios medios.

 

¿Los alimentos constituyen un derecho fundamental?

Sí, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho fundamental a recibir alimentos”, lo que incluye recibir una cuota alimentaria esencial para asegurar su desarrollo pleno e integral.

 

¿Cuáles son los requisitos para fijar la cuota alimentaria?

El artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece los requisitos para fijar la cuota alimentaria:

  • Suministro al niño, niña o adolescente de todo lo esencial para su manutención.
  • Vestido
  • Habitación
  • Recreación
  • Salud
  • Educación
  • Todo lo que se necesita para su desarrollo integral.

 

¿Cuáles son los factores a tener en cuenta para establecer el monto de la obligación alimentaria?

Artículos 129 y 130 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia):

  • Las obligaciones alimentarias del padre o madre con personas a las que están obligadas legalmente a brindarle alimentos (otros hijos, padres, cónyuge, etc.).
  • El porcentaje máximo del embargo que hace la autoridad judicial al salario del alimentante asalariado es del 50%, artículo 430 del Código de la Infancia y Adolescencia, Concepto 27 de 2020 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
  • La capacidad económica del obligado a dar los alimentos (alimentante).
  • Los requerimientos fácticos, sociales y económicos del niño, niña o adolescente. 
  • En caso que el alimentante no se encuentre trabajando o que su capacidad financiera sea mínima, la cuota alimentaria se calculará según el SMMLV.
  • La cuota de alimentos se reajusta periódicamente cada 1o. de enero de cada año, según el IPC, aunque el juez o las partes pueden acordar otra fórmula para el reajuste periódico.

 

Básicamente, el derecho de alimentos se ha ido modificando de acuerdo a los cambios y actividades sociales, adecuando mecanismos para impedir que muchos progenitores evadan su obligación alimentaria (inasistencia alimentaria), pero se sigue necesitando una legislación más efectiva y contundente para frenar el incumplimiento de este derecho fundamental.

 

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