El desistimiento es una figura jurídica que se puede ver bajo la perspectiva del derecho civil, el derecho penal y el derecho procesal, y cada uno con sus propias características, procedimientos y, por tanto, efectos y consecuencias. 

 

 

¿Qué es el desistimiento?

 

El desistimiento, en materia civil, se refiere a la terminación anormal del proceso antes que se dicte sentencia por parte del juez, por tanto indica la renuncia de las pretensiones que iniciaron dicho proceso. 

 

El demandante puede, en este caso, ceder parcial o totalmente a las pretensiones y desistir de ellas en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso que señala que mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda. Sin embargo, no se podrá desistir cuando ya hay pruebas practicadas.

 

 

Desistimiento parcial o total:

 

Si el desistimiento de las pretensiones  es parcial, o sólo por uno de los demandantes se entenderá que el proceso seguirá hasta que se produzca sentencia, de lo contrario, cuando el desistimiento es total el proceso culminará en ese momento y se levantarán las medidas cautelares.

 

 

¿Cuáles son las consideraciones del desistimiento a tener en cuenta?

 

El artículo 314 del Código General del Proceso cita, entre otras:

 

  • En los procesos de deslinde y amojonamiento, de disolución o liquidación de sociedades conyugales, de división de bienes comunes, o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no surtirá efectos sin la aprobación del demandado en el caso que éste no se haya opuesto a la demanda y, tampoco,  evitará que  después se impulse el mismo proceso.

 

  • El desistimiento debe ser incondicional,a menos que las partes acuerden otra cosa, y sólo desfavorece  a quien lo hace y a sus causahabientes.

 

  • El desistimiento de la demanda principal no  evita el trámite de la reconvención, que se hará ante el mismo juez independientemente de  la cuantía.

 

  • Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento  debe ser firmado por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde que corresponda

 

 

¿Quiénes están impedidos para desistir?

 

  • Es necesario aclarar  que dentro de un proceso no todos pueden o tienen la facultad para desistir de las pretensiones. Esto quiere decir, que sólo los directos demandantes pueden solicitar expresamente al juez su deseo de renunciar a las pretensiones iniciales para que el desistimiento se haga efectivo.

 

  • Tampoco los incapaces, representantes, apoderados o curadores ad litem (abogado titulado designado para que represente a una de las partes dentro de un proceso ya que no puede hacerlo por sí mismo o no cuente con alguien que lo represente). 

 

 

¿Quién paga las costas cuando hay desistimiento de las pretensiones?

 

El Código General del Proceso establece que el pago de costas correrá por cuenta de la parte que solicita el desistimiento, a menos que: 

  • Las partes así lo hayan acordado. 
  • Se trate de un recurso ante el mismo juez que concedió el desistimiento.
  • No haya medidas cautelares y el desistimiento se haga sobre los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada. 
  • El demandado se oponga.

 

 

¿Qué es el desistimiento tácito?

 

En este tipo de desistimiento no es el demandante el que lo solicita, sino que es una forma de castigo con el que el juez lo sanciona por no cumplir con las obligaciones que se le otorgaron.

 

 

¿En qué casos se presenta el desistimiento tácito?

 

El artículo 317 del Código General del Proceso señala, entre otros, que: 

 

  • Cuando se  exija el cumplimiento de una carga procesal o una actuación ordenada por el juez, y no se cumpla dentro de los treinta (30) días siguientes, éste la tendrá como desistimiento tácito.

 

  • Asimismo, cuando en un proceso, independientemente de  etapa procesal en que se encuentre, sin existir ninguna actuación en primera o única instancia y que haya pasado un (1) año, esto se considerará terminado por desistimiento tácito.

 

 

Los tiempo antes señalados no aplicarán si existe una suspensión del proceso y de común acuerdo entre las partes, si el procedimiento cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, o cualquier actuación que se produzca cesarán de inmediato los términos del desistimiento tácito. El desistimiento puede ser apelado.

 

 

 

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