¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?
Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.
Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016: “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.
Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.
Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:
.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.
.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.
.- El término para responder la demanda es de 10 días.
.- El juez decidirá en una sola audiencia.
En relación a las diferencias, tenemos:
.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.
.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.
.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.
.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.
Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.
RECARGO DOMINICAL Y FESTIVOS
e los trabajos depende en un porcentaje muy alto que los trabajadores en Colombia puedan cubrir todos los gastos que representan el diario vivir y el de sus familias, por ello, cuando hay un incremento en este ingreso eso aporta “cierta tranquilidad”, y es lo que...
LEGITIMACION EN LA CAUSA
La legitimación en la causa no es un término muy conocido para quienes no están en el mundo del Derecho pero, consideramos, que las personas deben saber de éste para tener claro su rol en un proceso judicial. ¿Qué es la legitimación en la causa? Ha...
SENTENCIA ANTICIPADA
Mucho se escucha sobre el término Sentencia Anticipada, pero no se tiene claridad de lo que éste representa exactamente dentro de un proceso judicial, por lo que hoy hablaremos sobre ello. ¿Qué es una sentencia? “La sentencia es la resolución judicial...
IMPUESTO AL PLASTICO DE UN SOLO USO
En días recientes, la Corte Constitucional decidió sobre una demanda interpuesta por un ciudadano que manifestaba que el impuesto al plástico de un solo uso vulneraba el principio de igualdad, pues una expresión ocasionaba un impacto representativo en el cobro de...
COBRO POR USO DE ANTEJARDINES A LOCALES COMERCIALES
Las dos últimas semanas han traído varias novedades, una de ellas es el cobro por uso de antejardines a locales comerciales, tema que ha generado discusión entre los dueños de estos locales que han hecho uso indebido de espacios públicos y quienes se ven afectados...
NUEVO CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO
Nuestro país cuenta con un nuevo Código Procesal del Trabajo, consta de 331 artículos que se benefician de los avances tecnológicos y de la virtualidad que sirve para agilizar los procesos laborales, tema que trataremos en nuestro artículo a continuación. ...
TRASTEO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Para realizar un trasteo en propiedad horizontal se deben cumplir unos requerimientos que, algunas veces, producen conflictos entre las personas que se están mudando y los administradores y/o demás copropietarios o residentes del edificio o conjunto residencial por la...
MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
El tema de las mascotas en Propiedad Horizontal es uno de los que causan más conflicto entre sus propietarios y los residentes que no tienen mascotas o que están más atento al cuidado de ellas, por eso, hoy trataremos este tema en nuestro artículo de hoy. ¿Qué...
EXPROPIACION ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO PETRO
Escuchar el término expropiación para los que son propietarios de un inmueble produce temor, pues, en algún momento, algunos de ellos pueden verse expuestos ante una expropiación administrativa del Gobierno Petro, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es la...
IMPUESTO A LAS APUESTAS EN LINEA
Desde el 22 de febrero de 2025 quienes hacen uso de las plataformas de apuestas en línea en nuestro país se encontraron con un descuento en sus recargas de dinero para jugar, ese descuento es un nuevo impuesto a las apuestas en línea, tema de nuestro presente...

