¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?

Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.

Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016:  “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.

Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.

Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:

.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.

.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.

.- El término para responder la demanda es de 10 días.

.- El juez decidirá en una sola audiencia.

En relación a las diferencias, tenemos:

.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.

.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.

.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.

.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.

Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.

GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA

La grave calamidad doméstica ocasiona trastornos emocionales y/o físicos en cada uno de los  miembros de la familia y para aquél o aquellos que trabajan es un tanto difícil, pues algunos empleadores no son muy receptivos a estas circunstancias.   ¿Qué es una...

read more

DEMANDA POR ALIMENTOS

Desafortunadamente, algunos padres no cumplen con sus obligaciones económicas con los hijos, ex esposa o padres que se encuentran en condiciones en las cuales deben ser apoyados para tener su sustento, por lo cual la ley otorga la posibilidad de reclamar su derecho...

read more

BILLETERAS DIGITALES

Día a día la tecnología trae nuevas e ingeniosas soluciones para hacer más ágil y práctica la ejecución de distintas actividades y una de ellas es la implementación de las billeteras digitales o virtuales, igualmente conocidas con el nombre de monederos electrónicos o...

read more

PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

Hemos visto en anteriores artículos cómo se pueden acumular procesos de sucesión, trámites notariales respecto del mismo inmueble o sucesión, y hoy trataremos sobre la acumulación de procesos o demandas.   ¿Qué es la acumulación de procesos?   El artículo...

read more

ACUMULACION DE PROCESOS

Hemos visto en anteriores artículos cómo se pueden acumular procesos de sucesión, trámites notariales respecto del mismo inmueble o sucesión, y hoy trataremos sobre la acumulación de procesos o demandas.   ¿Qué es la acumulación de procesos?   El artículo...

read more

TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS

Muchos de nuestros usuarios nos plantean sus inquietudes acerca de otorgar testamento, pero no conocen sobre los tipos de testamento ni sobre los testamentos privilegiados, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué es un testamento privilegiado?   Ha...

read more

CONTRATOS INTELIGENTES

Con el auge de la tecnología van surgiendo figuras que no son fáciles de asimilar para todos y que no cuentan con una regulación específica,  una de ellas es la de los contratos inteligentes o Smart Contracts de los cuales trataremos en nuestro presente artículo....

read more

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

En el área comercial existen cantidad de contratos que se usan para regular distintas relaciones jurídicas de acuerdo al objeto del contrato, hoy trataremos sobre el contrato de agencia comercial.   ¿Qué es la agencia comercial?   Establece el artículo 1317...

read more
Ir al contenido